SIN INFORMACION

CLINICA SANTA MARIA S.P.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N° 1, se aprecia que se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 1636, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio a la reposición, el 3 de junio de 2022; de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley. 3°) Que, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto en el numeral que precede, la reclamante ha creado para sí un plazo para reclamar no contemplado en la Ley, ya que lo contabiliza desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico antes individualizado, en circunstancias que la norma citada en el numeral primero calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N °1, el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-42-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N °1, el veintidós de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-42-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que precede. Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, de

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