REINQUEO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol 6255-2024, a folio 1 comparecen don Pedro Arnoldo Reinqueo Cayupi, don Luis Eleuterio Reinqueo Cayupi, don Víctor Hugo Reinqueo Cayupi, don Ernesto Eliseo Reinqueo Cayupi, doña Margarita del Carmen Reinqueo Cayupi, doña Yolanda del Carmen Reinqueo Cayupi y doña Rosa del Carmen Reinqueo Cayupi, todos domiciliados en la comuna de Victoria, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional de La Araucanía, don Claudio Andrés Valdivia Peña. La acción es patrocinada por el abogado don David Nicolás Tadeus Cooper Cuéllar. Los actores alegan que el Servicio recurrido incurrió en una conducta ilegal y arbitraria al disponer, mediante subinscripción, la eliminación de la Partida de Nacimiento N° 69 del año 1969 correspondiente a don Manuel Jesús Reinqueo Collío, lo que implicó la desaparición registral de una filiación reconocida legalmente, y con ello la pérdida de la calidad de hijos para algunos de los recurrentes, situación que incide directamente en sus derechos hereditarios y civiles. Sostienen que la referida inscripción fue sustituida por una nueva partida, la N° 36 del mismo año, correspondiente a 'Manuel Collío Collío', sin que exista resolución judicial que ordene tal corrección, afectando la certeza y legalidad del Registro Civil. Añaden que el Servicio ha reconocido la nueva inscripción como única válida, sin dar fundamento legal suficiente, omitiendo considerar los derechos de las personas afectadas por el cambio. Se denuncia que a raíz de dicha modificación los recurrentes fueron excluidos de la posesión efectiva de los bienes del causante, solicitada y concedida con base en la nueva identidad registral, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a no ser discriminados arbitrariamente. Se invoca en respaldo de la acción el artículo 19 N° 2 de la Constitución, así como los principios de unidad de la filiación y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales enumerados taxativamente por la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, conforme al Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, su procedencia exige que el derecho cuya tutela se busca sea de carácter indubitado, actual y susceptible de amparo inmediato, sin necesidad de mayor debate o prueba, lo que impone una limitación en cuanto al tipo de conflictos susceptibles de resolución por esta vía excepcional. TERCERO: Que, en la especie, la acción deducida pretende impugnar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto una partida de nacimiento, se reconoció una distinta filiación, y se omitió la inclusión de los recurrentes en una posesión efectiva ya concedida. Tales cuestiones suponen una compleja revisión de antecedentes registrales, filiativos y sucesorios, cuyo análisis excede el marco del recurso de protección, toda vez que su resolución requiere una discusión sobre el estado civil, validez de partidas y efectos patrimoniales derivados, materias que deben necesariamente ventilarse en sede civil a través de los procedimientos ordinarios o especiales establecidos al efecto. CUARTO: Que lo anterior no significa desconocer los fundamentos jurídicos y sociales expuestos por los actores, los cuales podrían constituir motivos suficientes para ejercer las acciones pertinentes en la sede jurisdiccional correspondiente, incluso bajo el amparo de la igualdad ante la ley y de los principios de unidad de filiación consagrados por la Ley N° 19.585. No obstante, no corresponde a esta sede cautelar de urgencia emitir pronunciamiento sobre tales materias en tanto no se verifique un acto actual y manifiestamente ilegal o arbitrario que vulnere un derecho indiscutido y evidente. QUINTO: Que, en consecuencia, no concurriendo un derecho indubitado cuya cautela corresponda en esta sede, el presente recurso debe ser rechazado, sin perjuicio de los derechos que los actores puedan hacer valer en el procedimiento judicial que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pedro Arnoldo Reinqueo Cayupi, don Luis Eleuterio Reinqueo Cayupi, don Víctor Hugo Reinqueo Cayupi, don Ernesto Eliseo Reinqueo Cayupi, doña Margarita del Carmen Reinqueo Cayupi, doña Yolanda del Carmen Reinqueo Cayupi y doña Rosa del Carmen Reinqueo Cayupi , en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción bajo la responsabilidad del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-6255-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Rol 6255-2024, a folio 1 comparecen don Pedro Arnoldo Reinqueo Cayupi, don Luis Eleuterio Reinqueo Cayupi, don Víctor Hugo Reinqueo Cayupi, don Ernesto Eliseo Reinqueo Cayupi, doña Margarita del Carmen Reinqueo Cayupi, doña Yolanda del Carmen Reinqueo Cayupi y doña Rosa del Carmen Reinqueo Cayupi, todos do
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