ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LTDA.
Rol
P-2443-2022
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que do a Jessica Fulgeri Fuentes, abogada, por la demandadañ SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LIMITADA, seg n consta deú mandato judicial que acompa a, en estos autos de cobro de cotizaciones de salud,ñ causa R.I.T: P24432022 opone excepci n de pago al cobro de autos.ó Que, su representada la sociedad Educacional San Antonio Limitada, fue sostenedora de la “Escuela Particular Las Am ricas de Temuco”, desempe ndoseé ñá como trabajadora en la funci n de administradora y representante legal do aó ñ Diviana Mar a Luisa Palma Lastra, hasta 31 de diciembre de 2017, fecha en la cualí su representada Sociedad Educacional San Antonio Limitada, seg n lo dispone yú obliga la ley 20.845, “de inclusi n escolar que regula la admisi n de los y lasó ó estudiantes, elimina el financiamiento compartido y proh be el lucro ení establecimientos educacionales que reciben aporte del estado”, dejo de ser sostenedora del Establecimiento Educacional “Escuela Particular Las Am ricas deé Temuco”, el cual cambio� de sostenedor, para lo cual se procedioe a crear la CORPORACIOlN EDUCACIONAL SAN ANTONIO DE LAS AME RICAS, aprobada seg n resoluci n exenta N° 1607 de fecha 21 de junio de 2017, que emanaú ó del Ministerio de Educaci n, Secretaria Regional Ministerial de Educaci n Regi nó ó ó de la Araucan a, la que contiene adem s que la representante legal yí á administradora de dicha Corporaci n es do a DIVIANA MARIA LUISA PALMAó ñ LASTRA, cedula nacional de identidad n mero 5.497.681k e indica que laú Corporaci n se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jur dicasó í Educacionales Sin Fines de Lucro, con el n mero 1656. Posteriormente se autorizooú la Transferencia de la calidad de sostenedor a la CORPORACIOeN EDUCACIONAL SAN ANTONIO DE LAS AMEERICAS, seg n consta de resoluci n exenta N° 2582ú ó de fecha 05 de diciembre de 2017 emanada de Ministerio de Educaci n, Secretariaó Regional Ministerial de Educaci n Regi n de la Araucan a.ó ó í Que la actora de autos, demanda la suma de $8.949.913, m s ajustes deá intereses penales determinados mensualmente por la superintendencia de instituciones de salud provisional. Quee dicha suma de dinero corresponde a las cotizaciones de salud que su representada adeuda a Colmena Golden Cross S.A., por concepto de cotizaciones previsionales de salud no pagadas a la trabajadora do añ Diviana Mar a Palma Lastra, que seg n lo indicado precedentemente lasí ú cotizaciones provisionales de dicha empleada, fueron siempre pagadas por su representada quev solo dejod de pagar cuando dicha trabajadora dejo de ser trabajadora a su cargo, pues de acuerdo a lo indicado pre
Fallo
SE DECLARA: I. Que se tiene por objetado y no considerado el documento consistente en “planilla de estado de cuanta con saldo pendiente de pago” por los motivos expuesto en el motivo s ptimo. é II. SE ACOGE la excepci n de pago opuesta y en consecuencia se rechaza laó demanda ejecutiva deducida por COLMENA GOLDEN CROSS S.A en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LIMITADA. II. Se condena en costas a la ejecutante y se fijan estas prudencialmente en $200.000 Reg strese y notif quese por el Estado Diario, sin perjuicio de practicarse por correoí í electr nico a las partes que lo hubiere solicitado.ó RIT: P24432022 RUC: 22302354557 Pronunciada por do a MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular delñ Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco Código: KXHEXGLEXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Temuco a tres de agosto de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Código: KXHEXGLEXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-03T13:02:12-0400
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Temuco, tres de agosto de dos mil veintitr sé . VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que do a Jessica Fulgeri Fuentes, abogada, por la demandadañ SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ANTONIO LIMITADA, seg n consta deú mandato judicial que acompa a, en estos autos de cobro de cotizaciones de salud,ñ causa R.I.T: P24432022 opone excepci n de pago al cobro de autos.ó Que, su representada la
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