SIN INFORMACION

ACEVEDO/ESCOBAR

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JAVIER MANDALERIS JARA, abogado, en representación del imputado MARCO ESCOBAR MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°10.070.392-0, en virtud del artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha catorce de abril del presente año, en causa RIT O-3399-2025 RUC 2500455804-1, que denegó recurso de apelación impetrado en contra de las medidas cautelares decretas en audiencia de formalización de la investigación celebrada con fecha 06 de abril del año en curso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expone que, el día 06 de abril del año en curso, su representado fue formalizado, decretándose medidas cautelares del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que, considerando la fecha original consignada en el acta indicada, presenta recurso de apelación el día 12 de abril del año en curso, considerando fundadamente que estaba dentro de plazo de 5 días, en razón del día establecido en el acta. Sin embargo, agrega que, el acta original de la audiencia consignó erradamente como fecha de celebración el día 07 de abril del presente año, error que fue reconocido por el Tribunal pues, fue corregido por resolución el 14 de abril, dejando constancia en el expediente. En ese estado, sostiene que, el Tribunal resolvió declarar extemporáneo el recurso de apelación pues, refiere que la celebración de la audiencia se realizó el 06 de abril del año en curso, motivo por el cual, el recurso de apelación promovido el día 12 de abril, fue declarado extemporáneo. Sostiene que, este error de transcripción, reconocido por el Tribunal, no obedeció a dolo ni mala fe de su parte, sino a una simple equivocación material, no atribuible a la defensa letrada. No obstante, dicho error tuvo consecuencias procesales directas y perjudiciales para la defensa, dado que indujo a error en el cómputo del plazo, viciando la posibilidad de una revisión de las medidas cautelares por el Tribunal de Alzada.

Fallo

Por tanto, solicita se declare admisible el recurso de apelación impetrado por la defensa elevando los antecedentes a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, para su conocimiento y resolución y, definitiva, se ordene a dar curso al recurso de apelación presentado. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 366 del Código Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada”. Por otro lado, el artículo 16 de la misma normativa establece que “los plazos establecidos en este Código son fatales e improrrogables, a menos que se indicare expresamente lo contrario”. Luego, el artículo 30 de la mentada ley que señala “Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisión no invalidará la notificación”, complementado con lo prescrito en el artículo 39 del Código Procesal Penal, norma que, en relación al registro, dispone: “se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido”, que, en el caso de marras, es a través de registro de audio. TERCERO: Que, en consecuencia, la decisión del Juzgado de Garantía de Antofa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JAVIER MANDALERIS JARA, abogado, en representación del imputado MARCO ESCOBAR MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°10.070.392-0, en virtud del artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha catorce de abril del present

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica