SIN INFORMACION

ROSS/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, teniendo especialmente presente que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que lo pretendido es una declaración de mera certeza, toda vez que no se aportaron antecedentes suficientes que hayan dado cuenta del uso de las prestaciones médicas de carácter mental alegadas, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-10374-2025.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-10374-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago cva Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc

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