EN FAVOR DE MONEL FLEURY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Monel Fleury, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25236121 de fecha 24 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país del amparado, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, fue notificado por parte del Servicio del contenido de la resolución recurrida, la que se funda en no cumplir el recurrente con los requisitos legales para acceder a su petición, sin que se le haya solicitado antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Sostiene que el acto recurrido vulnera su derecho a la libertad, ya que toda persona tiene derecho a residir y a permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. En consecuencia, se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. A folio 5, con fecha 6 de mayo de 2024, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25236121 de 24 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por el amparado, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir el recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar el amparado, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, respecto de no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen, consta de los documentos acompañados que la propia recurrida al pedir dicho antecedente indicó que era opcional, como consta del punto 2 letra A de su informe, por lo cual no puede fundamentar la negativa de residencia solicitada por dicho motivo. Además se tiene presente que al solicitar la permanencia definitiva, el recurrente, contaba previamente con una Visación de Residencia Temporaria, por ende, la autoridad debió tener a la vista los antecedentes penales del extranjero, entendiendo por ello que lo requerido en este procedimiento administrativo ha sido la actualización del mismo, debiéndose considerar que es un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa el país de origen del actor, lo que dificulta la obtención del documento faltante lo que justifica en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que el recurrente pueda regularizar su situación. 5. - Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratori
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de don Monel Fleury, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25236121 de fecha 24 de abril de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 219-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de abril de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de don Monel Fleury, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25236121 de fecha 24 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud d
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