GALEN SOLUCIONES MEDICAS SPA /HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DOCTOR LUIS VALENTIN FERRADA HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DOCTOR LUIS VALENTIN FERRADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2° Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3° Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, la que detenta una naturaleza jurídica no refutable por medio del arbitrio en mención, por lo que el mismo no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco (foja N° 399 y sigs.), en contra de la resolución veinte del mismo mes y año (foja N° 398). Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-292-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco (foja N° 399 y sigs.), en contra de la resolución veinte del mismo mes y año (foja N° 398). Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-292-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2° Que, por su parte, la remisió
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