VALLEJOS/CARRASCO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, quien actuando en representación de don Patricio Fernando Vallejos Acuña, comerciante, para estos efectos de su domicilio, recurre de protección en contra del señor Notario Conservador y Archivero de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Luis Hermosilla número mil doscientos sesenta y tres de la comuna de Coihueco. Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 31 de julio de 2017 el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos dictó el decreto número 1515, mediante el cual, entre otros, se creó un Conservador de Bienes Raíces con asiento en la comuna de Coihueco, para el servicio de la comuna del mismo nombre y que tiene a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales. Conforme lo anterior, en la medida de que fuese necesario, los propietarios de los inmueble inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, conservador de bienes raíces con jurisdicción en la comuna de Coihueco previo a la dictación del Decreto N°1515 citado, se vieron en la necesidad de realizar el traslado de las inscripciones de dominio desde el Conservador de Chillán al Conservador de Coihueco, así como las demás inscripciones a que se diere lugar producto de los títulos traslaticios de dominio que desde ese momento se le presentaran. Señala, que con fecha 2 de noviembre del año 2023 ante don Alejandro Omar Abuter Gamé, Abogado Notario Público de la décima Notaría de Concepción, con asiento en Penco, y, su territorio jurisdiccional, con oficio en calle Penco número 150, celebró contrato de cesión de derechos a Sociedad de Capacitación Educacional y Turística Los Pellines Limitada, la cual se anotó en el Repertorio 1169-2023, que recaen en inmuebles singularizados en la cláusula segunda de la citada escritura e inscrito a fojas seis mil seiscientos veinti
Fundamentos
motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente las inscripciones conservatorias que le fueron solicitadas por el recurrente con fecha 22 de mayo de 2024, conforme a carátula N°4052-2024, lo que se ve agravado debido a la circunstancia de que el recurrido, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, en representación de don Patricio Fernando Vallejos Acuña en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, sólo en cuanto este último deberá practicar las inscripciones solicitadas dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. RIC: 153-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Neira Cabrera, quien actuando en representación de don Patricio Fernando Vallejos Acuña, comerciante, para estos efectos de su domicilio, recurre de protección en contra del señor Notario Conservador y Archivero de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, abogado, con domicilio en calle
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