SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/RIVERA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Carlos Isaac Gutiérrez Lira, quien interpone recurso de protección en favor de doña CARMEN GLORIA GUTIÉRREZ CARRILLO, secretaria ejecutiva, en contra doña Leticia Andrea Rivera Reyes, Jueza Titular en el Juzgado de Garantía de Temuco, y también en contra del Ministerio Público, en la persona del fiscal a cargo de la causa penal RUC: 2300328953-2, RIT: 1928-2023, don Luis Torres Gutiérrez por el acto que estima arbitrario y/o ilegal consistente en haber decretado el comiso de un vehículo de su propiedad, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 26 de marzo de 2023, su representada lleva su vehículo, el FURGÓN Año 2003, marca KIA MOTORS, Modelo PREGIO 2.7, Nro. Motor J2335598 Nro. Chasis KNCTB281237105550, Color PLATEADO PLATA, placa patente VA.8012-0, al taller de don Raúl Sepúlveda Ceballos, Rut: 12.930.909-1, ubicado en Temuco, calle Chacabuco 999, para ser desabollado y sometido a otras reparaciones. Es el caso que, la madrugada del día 27 de marzo de 2023, en el taller de la dirección ya mencionada, Sepúlveda Ceballos, quien resultó ser un delincuente, se apropió indebidamente y, sin la autorización de su representada de su vehículo, para cometer o participar en la comisión del delito de robo en lugar no habitado, junto con el imputado Jonathan Alberto Figueroa Aguilera. Ambos imputados, Ceballos y Figueroa, fueron sorprendidos en la comisión del indicado delito de robo, el cual resultó frustrado, siendo detenidos y el principal autor, Jonathan Alberto Figueroa Aguilera, fue condenado por sentencia de fecha 1 de septiembre de 2023, a cuarenta y un días de prisión, en su grado máximo. En la parte resolutiva de dicha sentencia, en el punto III de la misma, la sentenciadora recurrida decreta el comiso de las especies incautadas, incluyendo el vehículo de su representada, poniéndolas a disposición del ministerio público pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurrente dirige su acción en contra el Juzgado de Garantía de Temuco, concretamente contra la juez de dicho Tribunal Sra. Leticia Rivera Reyes y en contra del Ministerio Público, puntualmente el Fiscal Adjunto don Luis Torres Gutiérrez por cuanto mediante sentencia definitiva dictada con fecha 1 de septiembre de 2023, en el marco de un procedimiento simplificado, en causa RIT N° 1928-2023 seguido respecto de otros individuos, se dispuso el comiso de su vehículo, sentencia que no le habría sido notificada y que los reclamos que habría efectuado en el proceso, fueron desestimados. Con tales actuaciones, estima conculcada la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del mismo artículo 19 (derecho de propiedad), por cuanto se habría alterado el mismo respecto del vehículo sub-lite. TERCERO: Que lo pretendido por el actor, es que se prive de efectos a resoluciones judiciales que se encuentran firmes y ejecutoriadas, puntualmente aquella de fecha 03 de agosto del año 2023 que rechaza la tercería interpuesta fundado en que “…no habiéndose acreditado el supuesto básico que indica el tercerista y que la finalidad de esto es solo la restitución tal como lo indica, entendemos que no se encuentran acreditados los antecedentes para acceder a su petición en los términos que han sido expuestos por parte del Ministerio Público”; como asimismo respecto de aquella decisión contenida en sentencia definitiva dictada con fecha 01 de septiembre del año 2023 que decreta el comiso del vehículo que sería de propiedad de la recurrente, ambas resoluciones dictadas, en el marco de los aludidos autos RIT n° 81928-2023, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Al respecto cabe indicar, que el presente arbitrio constitucional, es uno de emergencia cuyo fin -como se ha acotado- es restablecer el imperio del derecho ante una vulneración patente al ordenamiento constitucional, no pudiendo en consecuencia pretender se transforme en una herramienta de revisión de decisiones jurisdiccionales, desfigurándose entonces el carácter cautelar y de emergencia del que se ha venido hablando. Así lo ha resuelto nuestro máximo Tribunal de nuestro país, por ejemplo, en los autos rol n° 132.015-2020. CUARTO: Que abona lo que se viene razonando, el que el actor sustenta toda su reclamación afirmando el dominio del vehículo sub-lite, es decir, pretende que

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Carlos Isaac Gutiérrez Lira, Abogado, en favor de doña CARMEN GLORIA GUTIÉRREZ CARRILLO, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco Sra. Leticia Andrea Rivera Reyes y del Ministerio Público, en la persona del fiscal a cargo de la causa penal RUC: 2300328953-2, RIT: 1928-2023, don Luis Torres Gutiérrez. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-7055-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Isaac Gutiérrez Lira, quien interpone recurso de protección en favor de doña CARMEN GLORIA GUTIÉRREZ CARRILLO, secretaria ejecutiva, en contra doña Leticia Andrea Rivera Reyes, Jueza Titular en el Juzgado de Garantía de Temuco, y también en contra del Ministerio Público, en la persona del fiscal a carg

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