SIN INFORMACION

HU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de los ciudadanos de nacionalidad china Shengzhang Hu y Xiangju Li, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado resolución que ponga término a los procedimientos administrativos iniciados con motivo de las solicitudes migratorias presentadas por sus representados. Expone que el señor Shengzhang Hu ingresó al país en el año 2017 y presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 13 de septiembre de 2023, la que fue acogida a trámite con fecha 19 de febrero de 2024. Indica que con fecha 16 de septiembre del mismo año procedió al pago de los derechos exigidos para la obtención del beneficio. Sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso, no habría recibido pronunciamiento alguno respecto de su solicitud. Por su parte, señala que la señora Xiangju Li, ingresó al país en 2018, solicitó una nueva residencia temporal el 30 de agosto de 2023, debido al vencimiento de su anterior permiso. La solicitud fue acogida a trámite con fecha 13 de marzo de 2024, ocasión en que se le solicitó documentación complementaria, la que fue debidamente aportada por la interesada. Desde entonces, no se ha emitido resolución alguna, manteniéndose el expediente en curso sin definición administrativa. Sostiene el recurrente que dicha omisión constituye para sus representados una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, así como una infracción al principio de celeridad administrativa contemplado en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880 y que la demora injustificada ha producido una serie de consecuencias prácticas que afectan gravemente su vida diaria, al encontrarse con cédulas de identidad vencidas, lo que obstaculiza sus actividades comerciales, familiares y jurídicas, al dificultarse la emi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se desprende de los antecedentes acompañados al proceso, el presente recurso de protección ha sido deducido por don Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, en representación de los ciudadanos de nacionalidad china Shengzhang Hu y Xiangju Li, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado sobre las solicitudes de residencia definitiva y temporal presentadas por los actores, respectivamente. SEGUNDO: Que, en cuanto a la situación del señor Shengzhang Hu, consta en el informe evacuado por el Servicio recurrido que la solicitud de residencia definitiva fue resuelta favorablemente mediante Resolución Exenta N° 25179332, de fecha 28 de marzo de 2025, es decir, con anterioridad a la vista de la presente acción. En consecuencia, la omisión impugnada no es tal, existiendo un pronunciamiento, lo que impide a esta Corte emitir pronunciamiento sobre un asunto que ya ha perdido oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y la jurisprudencia consolidada sobre la materia. TERCERO: Que, en lo que dice relación con la señora Xiangju Li, si bien consta que su solicitud de residencia temporal se encuentra en estado de pendiente de resolución, tal circunstancia no configura por sí sola una amenaza, perturbación o privación de un derecho fundamental protegido por esta vía cautelar. Lo anterior, toda vez que la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la mera demora en la tramitación de solicitudes migratorias, dentro de procedimientos administrativos complejos y reglados, no constituye acto arbitrario o ilegal, en la medida que los interesados conserven su situación migratoria regular y no acrediten una afectación concreta y actual a sus derechos esenciales. CUARTO: Que, en el caso sub-lite, la recurrente no se encuentre impedida de ejercer derechos fundamentales por causa de la demora administrativa reprochada, ni la autoridad ha incurrido en un retardo manifiestamente injustificado. Por el contrario, consta que el expediente ha estado en tramitación activa, tras la recepción de antecedentes complementarios. Así, no concurren los presupuestos que permitan acoger la presente acción constitucional. QUINTO: Que, en el contexto descrito, incluso, de acceder a lo pretendido por los recurrentes, acoger el presente recurso y ordenar un pronunciamiento preferente respecto de la solicitud de la actora Sra. Li, implicaría conferirle un trato privilegiado sin una justificación objetiva respecto de otros extranjeros que, encontrándose en idénticas condiciones y habiendo ingresado sus solicitudes con anterioridad o en fechas similares, aún no han obtenido resolución alguna, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, acoger la presente acción por el solo retardo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de don Shengzhang Hu, por haber perdido oportunidad al haberse dictado resolución favorable a su solicitud con fecha 28 de marzo de 2025. II. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de doña Xiangju Li, por no configurarse, en la especie, acto u omisión ilegal o arbitraria que importe amenaza o afectación a sus derechos fundamentales. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto, quien fue del parecer de acoger el recurso respecto de la recurrente Xiangiu Li, de acuerdo con las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que, el artículo 3o inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conf

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de los ciudadanos de nacionalidad china Shengzhang Hu y Xiangju Li, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado resolución

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