HIDALGO/MARKETING Y PROMOCIONES S.A.
Rol
J-166-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 6 de julio de 2023, se interpone demanda ejecutiva por don Luis Samuel Hidalgo Venegas, cesante, representado por el abogado Carlos Ignacio Mondaca Cantero, en contra de su ex empleador MARKETING Y PROMOCIONES S.A., representada por doña Blanca Barruel Ortega. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, de fecha 22 de junio de 2023, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 22 de junio de 2023, y la parte demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, con costas. 4º Que, con fecha 25 de julio del año en curso, se notifica de forma personal al representante de la ejecutada, siendo requerida de pago ese mismo día. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido del incidente en tiempo. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación, el requerimiento de pago y las consignaciones parciales que constan en autos, en un 20% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-166-2023 RUC: 23-3-0180407-5 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a tres de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: HRXZXGEGYVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: HRXZXGEGYVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés. Como se pide. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo la solicitud de incremento planteada: VISTOS: 1º Que, con fecha 6 de julio de 2023, se interpone demanda ejecutiva por don Luis Samuel Hidalgo Venegas, cesante, representado por el abogado Carlos Igna
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