ÁLVAREZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de 94-2015 de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Purranque, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-524-2025.//yhu.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la ciudad de Purranque, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Que por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-524-2025.//yhu.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que, para la vista de la presente causa, se forma tribunal con el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo, en reemplazo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 09 de mayo de 2025. Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto
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