CORDOVA RODRIGUEZ MARLINA ROXANA / COMUNIDAD EDIFICIO VIÑA PLAZA 3
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don ANTONIO MARIN GARAY, Pensionado, actuando en representación de su nuera doña MARLINDA CORDOVA, interponiendo recurso de protección en contra de la Comunidad Viña Plaza, representada para estos efectos, por doña CONSTANZA BARRAZA, Administradora, por el acto arbitrario e ilegal consistente en lanzar a los ocupantes del departamento 1702. En los hechos señala que, sin existir una sentencia de algún tribunal, la administradora de dicho condominio contrató a jornaleros, que procedieron a desalojar a las personas residentes 1702, mediando contrato de arriendo vigente, al día de todos los pagos pertinentes, haciendo caso omiso a la exhibición de los pagos atinentes al contrato de arriendo, suscritos por las partes; y que si alguna situación fuese contraria, no cabe al efecto, aplicar justicia por mano propia. Señala que mediante del envío de correos electrónicos se ejercieron apremios ilegítimos indicándole en éstos que por un orden judicial se debía desalojar, producto de una simulación de autoridad o simulación de función pública, en pos de facilitar la comisión de un delito de suplantar a autoridad. Indica que se concretó el lanzamiento ofreciendo a la afectada un camión para trasladar sus bienes a otro inmueble, todo lo cual ha configurado un fraude procesal, para obtener gananciales y causar daños y perjuicios de toda índole, basado en un fraude procesal Solicita que se ordene a la recurrida, CAROL GARCIA REYES, informe en plazo perentorio y tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y protección de los derechos atinentes al mérito del presente accionar. A folio 8, evacua informe TOMÁS PALACIOS PORTALES, abogado, en representación convencional, del CONJUNTO HABITACIONAL CONDOMINIO VIÑA PLAZA TRES. En primer lugar, señala que los antecedentes de hecho en los que se basa el recurso protección deducido son absolutamente falsos y se sustentan en documentos que fueron adulterados con el objeto manifiesto de engañar
Fundamentos
Considerandos: Primero: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que exista un acto u omisión que motiva la solicitud de amparo constitucional; b) Que ese acto u omisión resulte ser ilegal y/o arbitrario; c) Que ese acto u omisión ilegal y/o arbitrario perturbe o amenace alguna de las garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que esta Corte esté en condiciones de adoptar alguna medida de carácter urgente para restablecer el pleno ejercicio del o los derechos amagados. Segundo: Que, en el presente caso, ningún antecedente se ha aportado a fin de acreditar la veracidad de los hechos que se denuncian en el recurso. En efecto, si bien no se ha cuestionado la salida de la supuesta arrendataria por parte de la recurrida, conforme los correos electrónicos acompañados por ésta, la salida de la arrendataria del departamento 1702 de dicho condominio habría sido a voluntad propia y por termino de un contrato de arrendamiento, no acreditándose en esta sede una supuesta expulsión conforme los dichos que éste vierte en su recurso. Tercero: Que, conforme lo razonado precedentemente, el presente recurso no podrá prosperar por no existir alguna medida que esta Corte pueda tomar al respecto, al no acreditarse los supuestos factico en que se sustenta la vulneración denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor don ANTONIO MARIN GARAY, en representación de doña MARLINDA CORDOVA ODRIGUEZ, en contra de la Comunidad Viña Plaza. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1477-2025. No sujeto a anonimización. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don ANTONIO MARIN GARAY, Pensionado, actuando en representación de su nuera doña MARLINDA CORDOVA, interponiendo recurso de protección en contra de la Comunidad Viña Plaza, representada para estos efectos, por doña CONSTANZA BARRAZA, Administradora, por el acto arbitrario e ilegal consistente en
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