SIN INFORMACION

CAROCA PACHECO LORENZO PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Lorenzo Patricio Caroca Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio siete, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio ocho, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, presenta avances en áreas de intervención, cursando tercero y cuarto medio con especialidad en gastronomía, cuenta con red familiar de apoyo, su padre madre y hermana. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Lorenzo Patricio Caroca Pacheco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolucióń N°330-2025, de 9 de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1430-2025. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Lorenzo Patricio Caroca Pacheco, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo

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