CARACHUYO SAAVEDRA ROSMERY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, a favor de doña Rosmery Carachuyo Saavedra, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Servicio Nacional de Migraciones (“SERMIG”), por perturbar gravemente la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la negativa arbitraria de reimprimir su cédula de identidad, extraviada en octubre de 2024 y vigente hasta el 13 de octubre de 2028, sustentada informalmente en una supuesta observación del SERMIG, sin la existencia de un acto administrativo debidamente motivado ni resolución formal que justifique la restricción. Menciona que realizó múltiples gestiones entre diciembre y febrero para obtener una copia de su documento, pero se le informó de una restricción en el sistema, atribuida a interoperabilidad con la Policía de Investigaciones de Chile (“PDI”) y SERMIG, sin entregársele información clara ni acto administrativo que fundara tal impedimento. Al acudir a la PDI para obtener un certificado de vigencia de su permanencia definitiva, le señalaron que existían observaciones del SERMIG que impedían su emisión. Posteriormente, en el SERMIG le indicaron que obtuvo permanencia definitiva en 2006, pero que en 2013 solicitó una residencia temporaria Mercosur por un año, y que posiblemente en 2018 habría utilizado su certificado de permanencia definitiva para renovar su cédula, lo que pudo constituir un error administrativo. A pesar de sus esfuerzos, ninguna de las instituciones entregó una solución concreta a su situación. Considera que esta negativa infundada contraviene los principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, particularmente los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad, al no haberse dictado un pronunciamiento formal sobre su solicitud desde noviembre de 2024. Asimismo, arguye el acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del arbitrio interpuesto se colige un reclamo de parte de la actora en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la negativa en la reimpresión de cédula de identidad para extranjeros, solicitada por pérdida de la anterior, fundada en una presunta observación de parte del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que de lo informado por las entidades recurridas y los antecedentes que obran en autos, no se advierte un actuar ilegal y arbitrario a su respecto, toda vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación negó el otorgamiento de la copia de su cédula por no encontrarse vigente su permiso de residencia definitiva ni temporal, debiendo regularizar su situación migratoria en conformidad a la ley, lo que conlleva necesariamente al rechazo de la acción intentada por falta de fundamentos. CUARTO: Que no existe afectación a la confianza legítima de la extranjera ni cualquier otro derecho constitucional en el no otorgamiento de una copia de su cédula de identidad para extranjeros extraviada, debiendo agotar la vía administrativa ante el Servicio Nacional de Migraciones, para regular su situación migratoria y solicitar los permisos migratorios que corresponden. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Rosmery Carachuyo Saavedra en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°854-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Lorena De Ferrari Mir, abogada, a favor de doña Rosmery Carachuyo Saavedra, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Servicio Nacional de Migraciones (“SERMIG”), por perturbar gravemente la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constit
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