/VALLEJOS
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de don Juan Carlos Saldías Riquelme, don Joel José Saldías Riquelme, don José Marcelo Saldías Riquelme, don Luis Alberto Saldias Riquelme, doña Matilde del Carmen Saldías Riquelme, doña Laura Margarita Saldías Riquelme y doña Marisol del Carmen Saldías Riquelme, quien recurre de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 16 de abril del presente, que no dio lugar a la Medida Cautelar del art. 157 Ter Código Procesal Penal, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en Causa RIT: 1977–2025, la que no decretó la orden de detención y la orden de desalojo con auxilio de la fuerza pública solicitada. Asimismo, fundado en el principio de economía procesal interpone acción de amparo en contra de Manuel Lisandro Hernández Cádiz y de Ramón Eliseo Vallejos Soto y en contra de todo aquel que vulnere las garantías constitucionales señaladas. Al fundamentar su presentación refiere que los recurrentes son propietarios de los derechos de un inmueble ubicado en Sitio 26 del Proyecto de Parcelación Manuel Rodríguez, Comuna de Coihueco, Región de Ñuble, inscrito a fojas 4522 N° 4006 del 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, actualmente éste se encuentra ilegalmente ocupado por los recurridos Hernández Cádiz y Vallejos Soto, junto con sus familiares y otras personas que desconoce sus nombres. Indica que estos ocupantes ilegales no poseen título alguno que justifique la posesión del inmueble, evidenciando la intención de apoderarse permanente del mismo, ya que en diversas ocasiones sus representados han intentado recuperar el inmueble sin lograr resultados. En lo que denomina el contexto expresa que la Ley N° 21.633, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de evitar la usurpación de bienes inmuebles preferentemente rurales, ordenando que siempre habrá delito flagrante mientras se mantenga la ocupación ilegal, hubieren transcurrido 24 horas o más,
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 7°.- Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que los recurrentes interpusieron querella criminal en contra de los recurridos Señores Hernández Cádiz y Vallejos Soto, atribuyéndoles el ilícito de usurpación, solicitando ante el Juez de Garantía de Chillán las medidas cautelares del articulo 157 Ter del Código Procesal Penal, las que fueron denegadas. 8°. – Que, del informe del magistrado recurrido, se aprecia que la resolución dictada en audiencia de 16 de abril pasado se llevó a cabo ante tribunal competente, previa citación de los intervinientes, quienes plantearon sus solicitudes, la decisión estuvo precedida de debate y contiene los fundamentos legales que ameritan el rechazo de la petición de los actores de tal manera que no se ha incurrido en la vulneración denunciada. 9º.- Que, en cuanto a los Señores Hernández Cádiz y Vallejos Soto, se aprecia que mantienen diversas calidades en relación al predio cuyo dominio reclaman los amparados, cuestión que reviste un carácter civil innegable, y que no constituye una vulneración a la garantía consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que, se rechaza en todas sus partes, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de don Juan Carlos Saldías Riquelme, don Joel José Saldías Riquelme, don José Marcelo Saldías Riquelme, don Luis Alberto Saldias Riquelme, doña Matilde del Carmen Saldías Riquelme, doña Laura Margarita Saldías Riquelme y doña Marisol del Carmen Saldías Riquelme, en contra de la resolución de fecha 16 de abril del presente, dictada por el Magistrado Manuel Vilches Meza, en Causa RIT: 1977–2025 del Juzgado de Garantía de Chillán, y en contra de Manuel Lisandro Hernández Cádiz y de Ramón Eliseo Vallejos Soto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel. R.I.C. 104-2025 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Cristóbal Traub Etchegoyen, en representación de don Juan Carlos Saldías Riquelme, don Joel José Saldías Riquelme, don José Marcelo Saldías Riquelme, don Luis Alberto Saldias Riquelme, doña Matilde del Carmen Saldías Riquelme, doña Laura Margarita Saldías Riquelme y doña Marisol del Carmen Saldías Riquelme, qu
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