SIN INFORMACION

OLIVARES/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEG PUBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Mirando, abogado, en favor de Jonathan Guaje Duque y Marly Alexandra Olivares Lathulerie, ambos venezolanos, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas el 13 de abril de 2024 y 21 de mayo de 2024, respectivamente. Expone que viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización y que no han tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de las solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a los recurridos concluir sin dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los afectados en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se sirva a establecer; y se instruya a la recurrida a dictar un acto administrativo terminal que resuelva conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización de los afectados, ordenando su comunicación conforme a derecho. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que, respecto del recurrente Jonathan Guaje Duque, indica que la solicitud fue realizada el 13 de abril de 2024, y que se encuentra en etapa de primer análisis; y respecto de la recurrente Marly Alexandra Olivares Lathulerie, fue ingresada el 13 de abril de 2024, encontrándose igualmente en etapa de primer análisis. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Minist

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonathan Guaje Duque y Marly Alexandra Olivares Lathulerie dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27158-2024.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Mirando, abogado, en favor de Jonathan Guaje Duque y Marly Alexandra Olivares Lathulerie, ambos venezolanos, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e

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