ROQUE/INMOBILIARIA VIMA SPA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Don GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “ROQUE con INMOBILIARIA VIMA SpA”, Rol C-2758-2017, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, la que decidió rechazar las demandas de simulación absoluta y relativa, interpuestas con fecha 1 de Febrero de 2018, a fin de que el tribunal de alzada la enmiende con arreglo a derecho y sea declarado que se acoge el recurso de apelación interpuesto y que se revoque la sentencia recurrida, acogiendo la demanda de nulidad por simulación absoluta de lo principal, o en subsidio la demanda de nulidad por simulación relativa del primer otrosí de la demanda de folio 1. Conjuntamente con el recurso anterior, la recurrente interpone recurso de casación en la forma en contra de la misma sentencia, por incurrir dicha resolución, en su concepto, en la causal indicada en el artículo 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 6º y 7° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de 30 de Septiembre de 1930, sobre la forma de las sentencias. A su turno, la demandada Inmobiliaria Vima SpA, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia complementaria dictada en autos, a folio 322. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOLIO 313: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, de folio 308, complementada por la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro a folio 322, eliminando en esta ultima el motivo decimocuarto. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que la sentencia recurrida resulta agraviante para los derechos de su representada, ya que la misma ha resuelto rechazar la demanda principal y la del primer otrosí de autos, señalando en los considerandos noveno, décimo y décimo primero, en síntesis, que para que la presente acción pudiese prosperar, se debió haber emplazado a los Bancos que participaron en el contrato, ello porque en el entendido del sentenciador, los efectos de esta nulidad o simulación le alcanzarán, toda vez que de ser acogida la demanda, la hipoteca seguirá la suerte del contrato principal (quedara sin efecto). Afirma la recurrente, que no era necesario emplazar las instituciones bancarias que señala la sentencia, por cuanto a la fecha de presentación de la demanda, no existían hipotecas respecto de la propiedad, lo cual se ve refrendado por el certificado de hipotecas y gravámenes al año 2018 que acompañó la propia parte demandada, donde ya no figuraba como acreedor hipotecario el Banco de Chile, razón por la que los efectos de la declaración de nulidad no le empecen y por ende no resultaba necesario emplazar. De esta forma, indica que no ha existido por su parte, incumplimiento de requisito alguno en la presente causa, pues se dedujo precisamente la acción en contra de la persona que llevó a efecto el acto cuya nulidad se reclama, que dice relación con la compraventa respecto del Fundo Las Palmas, conforme se explica en la demanda, pues precisamente sobre ese acto se demandó. Aduce que la sentencia no ponderó la circunstancia que ahora anota y que es transcendental a la hora de resolver la presente demanda, teniendo además presente que el demandado principal, se allanó a la demanda y a mayor abundamiento se le tuvo por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones que su parte acompañó. Señala que lo anterior, redunda en que la inexistencia de yerros en la manera de presentar la demanda, hacía necesario el análisis de los demás elementos de la nulidad, los cuales se lograron acreditar en estrados, debiendo por este motivo revocarse la sentencia definitiva, dictándose en su lugar una que acoja la demanda principal o la subsidiaria, por haberse acreditado los supuestos de la acción. Comenta que resulta preciso mencionar que para su parte –en su calidad de tercero perjudicado- la simulación ilícita es un hecho que no se puede regir por las reglas del título XXI del Libro IV del Código Civil, que solo está referida a la prueba de la responsabilidad contractual, sino por las normas del título XXXV del mismo libro, referido a los del
Fallo
fallo y que se condena en costas del juicio a la parte demandada. Como petición subsidiaria, que se acoge la demanda de simulación absoluta de contrato y nulidad del acto disimulado interpuesta por doña Ana María Roque León, en contra de don Eusebio Martin Roque León e Inmobiliaria Vima Spa, ambos ya individualizados, declarándose, en consecuencia, que es simulado absolutamente el contrato de compraventa de fecha 10 de Enero de 2011, celebrado ante el notario público de Arica don Víctor Warner, repertorio N° 57. Que se declara la nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 10 de Enero de 2011, celebrado ante el notario público de Arica don Víctor Warner, repertorio N° 57. Que se ordena la cancelación de la inscripción de fojas 2084; N° 1096 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Arica, correspondiente al año 2011. Que se ordena la cancelación de las posteriores tradiciones del referido inmueble, en especial la de fojas 2665, N° 2940, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Arica, correspondiente al año 2017. Que se condena a los demandados a la restitución del inmueble en cuestión, en el plazo de tres días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de ser necesario, junto a familiares y dependientes u otros ocupantes. Que se condena a los demandado a hacer devolución de todos los frutos naturales y civiles que haya producido la cosa, y a los que haya
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ARICA, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Don GABRIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abogado, por la parte demandante, en autos caratulados “ROQUE con INMOBILIARIA VIMA SpA”, Rol C-2758-2017, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, la que decidió rechazar las demandas de simulación absoluta y relativa, interpuestas con fech
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