CARO/FLORES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Oscar Cruz López, en representación de Patricio Manuel Caro Belmar, empresario, con domicilio en Calle Los Robles, Lote 9 Las Trancas S/N, comuna de Pinto, interponiendo recurso de protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN DAZA ZABALA, con domicilio en Calle Rosas # 41 Chillán, y/o en el Hospital Clínico Herminda Martín ubicado en Francisco Ramírez 10, Chillan; y en contra de don MAGALIER EDUARDO FLORES ARANEDA, domiciliado en calle Emmanuel Nº1783, villa Emmanuel, Chillán. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado es propietario del bien inmueble Lote 9 ubicado en Calle Los Robles, Las Trancas S/N, comuna de Pinto, inscrita a favor del mismo a fojas 8680 Nº7919 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillan del año 2021. Sostiene que este lote, del cual es propietario su representado, es resultante de la subdivisión de la Parcela 10 del sector H del Fundo Pretiles, calle Los Radales (Las Trancas), ubicado en la comuna de Pinto, subdivisión realizada el año 1995, y en la que se generaron 9 lotes, los que se encuentran señalados en el plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año mil novecientos noventa y cinco, bajo el número seiscientos cuarenta y siete. Agrega que en dicho plano se contiene la ubicación, medidas de los lotes, y especialmente en lo que atañe a este recurso, un camino de acceso al camino público que comparten todos los lotes, camino de acceso, que tiene un ancho de 9 metros aproximadamente. Sostiene asimismo que tanto su representado, como los demás propietarios de los lotes, para ingresar a su propiedad deben transitar por ese camino de antigua data, siendo la única vía de acceso habilitada para este fin. Ahora bien, resulta que los recurridos, quienes serían en común propietarios de un lote o inmueble colindante al loteo señalado, y que tendrían una di
Fundamentos
motivos precedentes, a criterio de esta Corte no se divisa ilegalidad o arbitrariedad alguna en el accionar de los recurridos, toda vez que no se advierte vulneración de alguna garantía constitucional que afecte al recurrente, no siendo posible, en consecuencia, tener por asentadas las circunstancias fácticas sobre las cuales se construyó el presente arbitrio, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado.
Fallo
por tanto debía acopiar materiales de construcción. De la manera anterior, agrega que procedió a mejorar el cierro manteniendo intactos los deslindes del inmueble, y a fin de certificar ello, el día 29 de enero de 2022, a las 13.00 compareció el Sr. Notario Joaquín Tejos Henríquez, quien certificó que las placas fotográficas obtenidas y captadas en distintas direcciones, reproducen fiel y exactamente el estado de los cercos norte, oriente y poniente del inmueble. D) Hace presente que el cerco instalado, al que se ha hecho referencia, (que consta en la certificación notarial), de polines de madera y malla, fue arrancado por desconocidos, lo que denunció a la Fiscalía mediante denuncia realizada a Carabineros de Las Trancas, por lo que se vio en la obligación de volver a reponer y mejorar el cierre, esta vez instalando polines metálicos y mallas, lo que también fue certificado de manera notarial el día 12 de agosto de 2023 a las 16:13 horas, por el Notario José Joaquín Tejos Henríquez. Lo expuesto, es de mucha importancia, ya que ese es el deslinde respecto del cual reclama el recurrente, el que no ha sido alterado y basta una simple visita al inmueble para verificar que desde años se ha mantenido en ese lugar, por lo que el recurso carece de elementos que le permitan prosperar. primero no ha existido desplazamiento o movimiento del cerco metálico y menos se ha sido instalado alterando o modificando los metros del camino de acceso del recurrente. todo lo que es conteste, ademá
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Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Oscar Cruz López, en representación de Patricio Manuel Caro Belmar, empresario, con domicilio en Calle Los Robles, Lote 9 Las Trancas S/N, comuna de Pinto, interponiendo recurso de protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN DAZA ZABALA, con domicilio en Calle Rosas # 41 Chillán, y/o en el Hospital Clínic
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