SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INMOBILIARIA FAMILAR S.A
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la sentencia recurrida, de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 265 y siguientes en autos rol C-21361-2016 del Primer Juzgado Civil de Rancagua y los considerandos segundo y tercero de la sentencia que antecede.
Fallo
se resuelve. Vistos: Se reproducen los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la sentencia recurrida, de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 265 y siguientes en autos rol C-21361-2016 del Primer Juzgado Civil de Rancagua y los considerandos segundo y tercero de la sentencia que antecede. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 51 y siguientes de la Ley N° 19.496, 19 a 24, 1437, 1438, 1445, 1467 1681 y siguientes, 1698, 1699, 1700, 1702, 1793 y siguientes, del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: - Que, se acoge la excepción de ineptitud del libelo interpuesta, debiendo el demandante corregir la demanda, aclarando los puntos que se han establecido como oscuros o dudosos en el cuerpo de esta sentencia, dentro del plazo que fije al efecto el Tribunal de primer grado, que no podrá ser inferior a 10 días, atendido el tiempo transcurrido. - Que, una vez contestada la demanda, el Tribunal atendida la naturaleza de lo discutido y el tiempo transcurrido, deberá resolver las excepciones perentorias de incompetencia y falta de legitimación activa, sin dejar el asunto para definitiva. - Que, corresponde se siga conociendo del asunto por juez no inhabilitado. Acordado lo anterior con la prevención de la Fiscala Judicial subrogante, señora Alfaro, quien compartiendo lo resolutivo del fallo, estima que en el caso d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve. Vistos: Se reproducen los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la sentencia recurrida, de seis de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 265 y siguientes en autos rol C-21361-2016 del Primer Juzgado Civil de Ranca
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