PERALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Pedro David Perales Farías, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar arbitrario e ilegal el acto por el cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal excepcional en el país, vulnerando con ello garantías fundamentales consagradas en los N° 1, 2, 9, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen los recurrentes que el actor se vio forzado a escapar de Venezuela e ingresar a Chile por pasos inhabilitados, concretamente a través de la frontera con Bolivia, con fecha 13 de marzo de 2021, debido a que su libertad y seguridad fueron amenazadas por la violencia generalizada y los conflictos internos que, como es de público conocimiento, han perturbado gravemente el orden público en su país de origen. Señalan que Perales Farías elevó al Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de regularización migratoria el 15 de abril de 2021, como consta de la documentación de la autoridad migratoria recurrida, la cual le instó a remitir “todo antecedente que estime relevante para resolver su situación migratoria” con el objeto de analizar el requerimiento ingresado. Agregan que transcurridos casi tres años desde el envío de la solicitud de regularización migratoria, se presentó una nueva petición para requerir información sobre la tramitación de su solicitud original, recibiendo vía correo electrónico una respuesta en que se le indicaba que “su solicitud no constituye una solicitud de acceso a la información, toda vez que la Ley N° 20.285 no es un medio idóneo para requerir información sobre el estado de solicitudes ingresadas ante este Servicio que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no se ha adoptado una decisión”. Manifiestan que, no obstante, lo señalado precedentemente, el recurren
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable. QUINTO: Que de la norma transcrita se advierte que, efectivamente, la autoridad competente para conocer sobre las solicitudes de residencia temporal excepcional es la Subsecretaría del Interior. Así entonces, la citada ley, en lo pertinente, regula dos tipos de regularizaciones: una general y otra particular, siendo esta última la que impetró el recurrente, la que exige acreditar circunstancias calificadas o motivos humanitarios con independencia de la condición migratoria del beneficiario, circunstancias sobre las cuales la resolución recurrida hace expresa mención, en cuanto a que “…del análisis de los antecedentes acompañados al requerimiento de regularización migratoria efectuado por la parte solicitante, es posible apreciar que aquella no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, por cuanto se limita a pedir a la autoridad que regularice su condición migratoria, aludiendo a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares”. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurrido en el ejercicio de esta facultad y conforme con los antecedentes acompañados por las personas de quien a favor se recurre, concluyó que no se acreditaron las razones humanitarias excepcionales que se invocaron y que lo habilitan para conceder las autorizaciones de residencias pedidas, sustentado debidamente esta determinación tanto en los hechos como en el derecho. De esta forma, no es posible sostener que el órgano administrativo haya obrado arbitrariamente y menos de manera ilegal, porque conforme a la normativa citada, como se dijo, está dentro de sus facultades ponderar dicha circunstancia y así lo hizo, motivo por el que la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Pedro David Perales Farías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Protección N° 21.366-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Pedro David Perales Farías, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar arbitrario e ilegal el acto
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