SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON INMOBILIARIA FAMILAR S.A
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, entrando al análisis recurso de casación en la forma, interpuesto por EFRAIN CONTRERAS BOLLA, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, demandante de autos, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en estos autos con fecha 6 de marzo de 2023, que rola a fojas 265 y siguientes, pronunciada por don Andrés Antonio Fraser Pinto, Juez Titular del 1° Juzgado Civil de Rancagua, se aprecia que se funda en la causal consagrada en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En contener decisiones contradictorias”, solicitando, en definitiva, que se le dé tramitación legal, se anule la resolución y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. Explica el recurrente que en su calidad de Dirección Regional del SERNAC de O’Higgins, posterior a una mediación colectiva fallida, deduce demanda para la defensa del interés colectivo de los consumidores, afectados por las fallas o defectos en la construcción, del proyecto inmobiliario Loteo “Lote Y Uno”, también denominado Conjunto Habitacional “Los Guindos” ubicado en calle El Litoral con Avenida Constanza de la comuna de Rancagua, acción que dirige en contra de Inmobiliaria Familiar, por haber incurrido en responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a los consumidores afectados con ocasión de las fallas o defectos en la construcción en la estructura, en los elementos constructivos de instalaciones, en las terminaciones o acabados y otros defectos, tales como: a) Mala instalación de artefactos de grifería de baños y cocina. b) Problemas de humedad al interior de las viviendas. c) Presencia de hongos en las paredes. d) Problemas constructivos en los techos de los dormitorios, que implica la existencia de descuadres y presencia de humedad. e) Ventanas y puertas mal instaladas. Esto se traduce en una mala instalación, puesto que permite el paso de la humedad, el viento, ya que no cierran como corresponde e
Fundamentos
considerando las facultades administrativas e información con que debe necesariamente contar la demandante para fundamentar una acción como la interpuesta. Reflejo de ello es la precisión que-consciente de la pluralidad de perjuicios que puedan generarse en casos de interés colectivo- consta en el artículo 51 N° 2 de la Ley N° 19.496, al no perder de vista el debido cumplimiento de los requisitos mínimos (y generales) de la demanda y, naturalmente, de la acción. Así, la individuación mínima evidenciada respecto de las personas y causa de pedir o cosa pedida respectivamente, implica que su acción deviene vaga, lo que la torna inepta para los fines que se vienen analizando. (...) De este modo, la posibilidad de aplicar el efecto erga omnes establecido en el artículo 54 de la Ley 19.496, previsto para la sentencia ejecutoriada, no exime de la obligación del cumplimiento de los requisitos generales de la demanda en lo que respecta a las peticiones relativas a los perjuicios y a los consumidores afectados, respecto de los cuales se traba la litis, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 N° 2 en relación con el artículo 53 C letra c), ambos de la Ley 19.496. Visto aún de manera más directa, la parte demandante, no pudiendo menos que saber su determinación, no individualiza en su libelo en forma precisa y detallada la naturaleza, entidad y cantidad de daños ocasionados por cada una de las viviendas, lo que impide que el sentenciador pueda, en caso de acoger la demanda, otorgar a cada uno de los actores lo que en derecho corresponde, sin perjuicio de que, además, dicha deficiencia afecta el derecho de defensa de la demandada, como también el distinguir cuales son los daños estructurales y de terminaciones alegados respecto de cada unidad para poder determinar adecuadamente cuáles de los daños alegados son en efecto objeto de la litis”. Así las cosas, la sentencia acoge la excepción de ineptitud del libelo, en su considerando Séptimo, para en el considerando Octavo rechazar la demanda en todas sus partes, al decir: “SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, la excepción de ineptitud de libelo será acogida, por lo que no resulta procedente pronunciarse sobre las demás excepciones ni sobre el fondo, al resultar inoficioso. OCTAVO: Que, habiéndose acogido la excepción de ineptitud de libelo, la demanda será rechazada en todas sus partes, sin costas, como se dirá”. A lo anterior, el recurrente imputa la calidad de decisiones contradictorias, puesto que, si se acoge una dilatoria, como lo es la ineptitud del libelo, corresponde que se corrija el procedimiento, sin que pueda mudar su naturaleza a una excepción perentoria o de fondo, que sí hubiese tenido la habilidad para enervar la acción intentada y su virtud rechazar la demanda. En virtud de lo expuesto, solicita que se invalide el
Fallo
fallo bajo revisión y se dicte la sentencia de reemplazo que de lugar a todas las peticiones que originalmente plantea en su demanda. SEGUNDO: Que, en el entender de estos resolutores, el asunto de marras no puede ser resuelto sin abordar previamente las dificultades que presenta la protección jurídica de los intereses colectivos y difusos y su diferenciación con los intereses individuales homogéneos o plurisubjetivos, dejando de lado, por cierto, la diferencia entre derecho e interés protegido cuya precisión nada aporta en este instante. El elemento fundamental del fenómeno de masa en “La Rebelión de las Masas” de José Ortega y Gasset, no es el fenómeno de la masificación social en sí mismo, sino que la incapacidad de los individuos de dirigir su propia existencia, absorbido por la masa, con ello se pone de manifiesto una cuestión que el derecho clásico no conoció, que se extiende más allá del litis consorcio tradicional, como es la protección de los intereses de una masa determinada, en tanto ella, en sí misma, tiene un interés que es común a todos los individuos que la componen, en términos que aquello que afecta a uno afecta a todos y la solución para uno es también útil para los demás. La sociedad de masas, lo es no en sí misma, sino que debido a sus relaciones cada vez más complejas y agrupaciones de todo tipo, como juntas de vecinos, comunidades estudiantiles, copropiedades, sindicatos, etc., (un fallo en el cálculo estructural de un edificio afecta a todos las unid
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, entrando al análisis recurso de casación en la forma, interpuesto por EFRAIN CONTRERAS BOLLA, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, demandante de autos, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en estos autos con fecha 6 de marzo de 2023, que rola a fojas 265
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