RODRIGUEZ BERRIOS, JOSÉ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Aguilera Castillo, defensor particular, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado José Luis Rodríguez Berríos, cédula nacional de identidad N°13.748.436-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°217-2025, de 9 de abril de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que recurre por dos aspectos: primero, en relación a la decisión y resolución de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, de denegar el beneficio de libertad condicional y, segundo, por el tiempo efectivo que lleva privado de libertad el amparado hasta la fecha. Respecto del primer asunto, luego de citar los fundamentos de la Comisión para el rechazo de la libertad condicional, refiere que al amparado se le realizó un peritaje psicosocial, el que consigna que en el periodo que ha cumplido condena ha desarrollado diversas actividades, como cursos y capacitaciones, diversos oficios, trabajo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario como ayudante de cocina e incluso logró continuar sus estudios y finalizar enseñanza media. Por otra parte, en cuanto a los antecedentes laborales, señala que se ha desempeñado como pirquinero y maestro de cocina, oficios que aprendió desde su niñez y que le han permitido cubrir sus necesidades y las de sus hijos, desempeñándose laboralmente durante el cumplimiento de su pena como ayudante de maestro de cocina, aprendiendo y destacando este oficio. Expresa, asimismo, que el amparado cuenta con arraigo social y familiar, puesto que tiene figuras significativas en su red de apoyo, a saber, su pareja formal, quien le otorgará seguridad y bienestar una vez que finalice el proceso de cumplimiento de su condena. Ahora bien, en relación a su visión de futuro, consigna que posee un proyecto de vida realista y ajustado a la etapa vital que atraviesa. Finalmente, hace presente que el informe revela que no tiene conductas de riesgo o que sea un peligro para la sociedad, tales como una conducta violenta, problemática y/o comportamiento ofensivo. En lo que respecta al segundo asunto, explica que la sentencia condenatoria de 23 de abril de 2013, condenó al recurrente a una pena de 12 años de privación de libertad, pronunciamiento que señala que deben considerarse los abonos que habrían comenzado el 29 de junio de 2012. Acota que, con posterioridad, el 17 de julio de 2013, se dictó resolución por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RIT 1681-2012 –proceso en el que se sigue el cumplimiento de la condena– la que consigna que al amparado se le abonará a la condena el tiempo de privación de libertad desde el 7 de septiembre de 2012 hasta el 1 de julio de 2013. Así, indica que como ingresó a cumplir el 4 de
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, finalmente, en lo que respecta al segundo asunto, a saber, el vinculado a una “eventual privación excesiva de libertad”, considerando la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio que le fuere impuesta, en relación a la data en que ingresó a cumplirla, teniendo especialmente presente la información allegada a propósito del formulario consolidado de postulación del amparado, instrumento en el que se consigna como fecha de término de los castigos que se encuentra purgando el 18 de agosto de 2027, es que no se verifica en la especie la ilegalidad acusada en el arbitrio, circunstancia que abona al rechazo del recurso. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Rodríguez Berríos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma Comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Berríos, José Luis Comisión de Libertad Condicional (1er. semestre 2025) Recurso de amparo Rol N°229-2025.- La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Andrés Aguilera Castillo, defensor particular, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado José Luis Rodríguez Berríos, cédula nacional de identidad N°13.748.436-
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