SIN INFORMACION

BARRA LIONEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Lionel Barra, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 101, de fecha 23 de agosto de 2024, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado y establece una prohibición de ingreso por cinco años, acto que califica como ilegal y arbitrario, por afectar su libertad personal y seguridad individual, derechos protegidos por el artículo 19 N°7 y el artículo 21 de la Constitución Política. Expone que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado, sin antecedentes penales ni infracciones reiteradas, y que desde el 1 de marzo de 2022 trabaja como operario multifuncional para la empresa Vichuquén Servicios SpA, formalizando contrato el 1 de diciembre de 2022, manteniéndose vigente. Indica que fue notificado de la medida de expulsión el 9 de enero de 2025, y detenido el 23 de abril de 2025 en Santiago al actualizar su domicilio ante PDI, encontrándose privado de libertad al momento de la interposición de la presente acción. Denuncia una vulneración del derecho a la libertad personal y ambulatoria, protegido por el artículo 19 N°7 y el artículo 21 de la Constitución, así como por el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Alega la desproporcionalidad de la medida de expulsión, al no ponderarse debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325, en particular la ausencia de delitos o infracciones adicionales, su arraigo laboral y familiar (pareja e hijo en Chile), su contribución al país mediante trabajo formal, y la ausencia de vínculos con Bolivia que permitan una vida digna. Argumenta que la expulsión implica una infracción al principio de no devolución (non-refoulement), consagrado en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, el artículo 22.8 CADH, y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Pacheco Tineo vs Bolivia), aplicable incluso a migrantes sin condición de refugio formal, cuando se demuestre riesgo a la vida o integridad personal. Asimismo, reclama una vulneración del artículo 1° de la Constitución, en cuanto el Estado debe promover el proyecto de vida de las personas, lo que se ve frustrado con la expulsión y prohibición de reingreso por 5 años, así como la violación al principio de protección de la familia, garantizado por el artículo 1° de la Constitución, el artículo 19 de la Ley N° 21.325, el artículo 17.1 de la CADH y el artículo 23 del PIDCP, toda vez que el amparado se encuentra con su pareja e hijo en Chile, y su separación quebranta el deber estatal de protección a la unidad familiar, por lo que a su vez advierte una vulneración al interés superior del niño, respecto de su hijo, de aproximadamente 1 año. Agrega que la resolución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Lionel Barra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del Ministro señor Valderrama Martínez, quien fue de opinión de acoger el recurso interpuesto, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1º Que en el extremo que interesa para estos fines, cabe consignar que la decisión de la autoridad reclamada se sustentó en la circunstancia de hecho -no debatida-, de que la reclamante hizo ingreso al territorio nacional en forma irregular, esto es, por un paso no habilitado y eludiendo el control migratorio. Al entender de la Administración se configura de ese modo la causal de expulsión que contempla el artículo 127 N°1 de la citada Ley N° 21.375, con relación a lo que dispone el artículo 32 N°3 del mismo texto legal que describe las prohibiciones de ingreso. En suma, el Servicio Nacional de Migraciones hace consistir su tesis en la circunstancia que el solo ingreso migratorio irregular sería de tal gravedad que bastaría, de suyo, para ordenar la expulsión de una persona migrante; 2º Que se hace imprescindible enfatizar que la causal de expulsión es de configuración compleja o, que es lo mismo, que se compone de más de un ele

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Lionel Barra, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica