SIN INFORMACION

LIANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en representación de Jinfang Huang y Jiajie Liang, ambos de nacionalidad china, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver sus solicitudes de residencia definitiva, lo cual vulneraria los derechos que a la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 3 del artículo 19. Argumentan los recurrentes que el Servicio Nacional de Migraciones no ha resuelto las solicitudes de sus defendidos a pesar de haber transcurrido más de un año desde sus presentaciones, lo cual excede ostensiblemente los plazos legales establecidos para este tipo de procedimientos administrativos. Añaden que esta situación les ocasiona graves perjuicios, pues les impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndolos en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar sus vidas en el país, además de dificultarles la realización de diversos trámites, entre ellos la renovación de sus cédulas de identidad. SEGUNDO: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la presente acción, en todas sus partes. En primer término, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, no obstante que las supuestas acciones u omisiones que se consideran ilegales o arbitrarias emanarían de terceros indeterminados. Sostiene que, conforme a la normativa vigente, en ningún momento ha dejado en estado de indefensión migratoria a los recurrentes, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que les permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin limitaciones dentro del territorio nacional. En subsidio, informa que las solicitudes de regularización de los recurren

Fallo

Por tanto, es de responsabilidad exclusiva de los extranjeros, en estas condiciones, dar curso progresivo a su solicitud. Ampliando el informe da cuenta que ambos recurrentes procedieron al pago correspondiente del beneficio migratorio y precisa que respecto de Jinfang Huang requirió documentación adicional para continuar con el trámite, se le solicitó presentar un certificado de antecedentes original del país de origen, el que debe estar debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Respecto de Jiajie Liang agrega que su solicitud se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de revisión. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 19; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en representación de Jinfang Huang y Jiajie Liang, ambos de nacionalidad china, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ile

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