JARA PEREZ MAYRA ALEJANDRA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de MARZO de 2025, comparece la abogada Luigina Véliz Aubá, defensora penal pública, en representación de doña Mayra Alejandra Jara Pérez, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3069-2021 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, y deduce acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de marzo de 2025 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, recaída en el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en virtud del artículo 149 del Código Procesal Penal. Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto dejó sin efecto el arresto domiciliario total que el tribunal de juicio oral había decretado a favor de la amparada, restableciendo la prisión preventiva sin cumplir con el deber de fundamentación reforzada exigido en la normativa legal vigente. La defensa acusa infracción a los artículos 36, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, al considerar que la resolución de segunda instancia solo enumera, sin justificar, los elementos que darían sustento a la cautelar más gravosa del sistema procesal penal, sin hacerse cargo de los antecedentes individuales de la imputada ni del tiempo excesivo que ha permanecido privada de libertad sin haber sido juzgada. Expone que los hechos investigados se refieren a una presunta participación de la amparada en el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, en calidad de autora, dentro de una agrupación criminal. No obstante, la defensa admite la existencia del delito base, pero cuestiona la configuración de la agravante del artículo 19 A) de la misma ley, aludiendo a que su representada no integraba una estructura con permanencia ni organización delictiva, y que su actuar se reducía a mantener droga en su domicilio a cambio de dinero, influida además por su relación de pa
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Mayra Alejandra Jara Pérez, en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de marzo del presente año por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Ingreso de dicha Corte N°892-2025, Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1287-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de MARZO de 2025, comparece la abogada Luigina Véliz Aubá, defensora penal pública, en representación de doña Mayra Alejandra Jara Pérez, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 3069-2021 del 6° Tribuna
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