SIN INFORMACION

ROSALIA MANSILLA QUIROZ CON SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 18 de Febrero del año 2025, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, abogado, con domicilio en calle Héctor Monreal 468, Coyhaique, por sí y a favor de su madre A. Isabel Quiroz A., de 80 años y de las siguientes personas residentes en viviendas cercanas al Albergue Protege -ubicado en calle Héctor Monreal 466 de Coyhaique: 1.-Cecilio Nolasco Calderón García de 67 años, 2.-Olga Irene Martínez Vásquez de 67 años, 3.-Herminia Báez Haro de 80 años, 4.-Lauriano Sanhueza Galindo de 80 años, 5.-Adrián Gastón Sanhueza Báez de 55 años, 6.-Nelda del Carmen Calderón Aravena de 69 años, 7.-Miguel Antonio Barría Uribe de 75 años, 8.-Marcelo Antonio Barría Calderón de 45 años, 9.-el menor de edad Jhon Alexis Barría Barría, 10.-María Eugenia Muñoz Alvarado de 63 años, 11.-Constanza Beatriz Soto Muñoz de 35 años, 12.-Waldemar Enrique Soto Morales de 64 años, 13.- Cristian Foitzick Jara; 14.- Christian Foitzick Recabal de 13 años, 15.- Maitte Foitzick Recabal de 13 años, 16.- Emma Foitzick Recabal de 9 años; 17.- Jaime Foitzick Jara, 18.- Jenny Foitzick Jara, Consuelo Vargas Foitzick, 19.- José Vargas Fica, y otros tres menores de edad que residen en el sector, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con domicilio en Morandé 115, Santiago; la Secretaría Regional Ministerial De Desarrollo Social De La Región De Aysén, con domicilio en General Parra N°326, Coyhaique y en contra la ONG CIDETS, a cargo del Albergue Protege, para estos efectos, representada por doña Fernanda Verdugo, por vulnerar de forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, N°s1 y 24, de la Constitución Política de la República; pidiendo, en definitiva se ordene: “el cese de todas las acciones que vulneran la integridad psíquica de los vecinos, bajo apercibimiento que de presentarse nuevas situaciones violentas en el albergue o mantenerse la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso los recurrentes señalan como, antecedente previo, que desde el año 2022, se encuentra funcionando en el inmueble ubicado en calle Héctor Monreal 466, Coyhaique, el denominado Albergue Protege, que se encuentra a cargo de la ONG CIDETS y funciona con fondos entregados por el Ministerio de Desarrollo Social a través de su Subsecretaría de Servicios Sociales. Señala la recurrente que personalmente, es propietaria y reside en el inmueble ubicado en Héctor Monreal 468, de Coyhaique, que colinda con el inmueble donde funciona el albergue. Indica que, el albergue ha presentado problemas desde el inicio, y habría comenzado a funcionar con el objeto de entregar una alternativa de protección a las personas en situación de calle en tiempo de pandemia, para que no durmieran en la intemperie y recibieran alimentación. Sin embargo, comenzó a ser usual ver en el sector personas bebiendo en la vía pública, que llegaran personas con alto consumo de alcohol, borrachos, a golpear para que los atendieran en el albergue, o encontrarlas tiradas frente al portón de acceso de su propiedad o de los vecinos, o en la vereda a la hora de almuerzo o en la noche. Precisa que, con el tiempo, hace aproximadamente dos años, comenzaron a ser habituales los conflictos relacionados con el albergue: peleas entre personas ebrias al interior del recinto, y entre personas afuera y dentro del albergue; personas en estado de ebriedad que golpeando y gritando desde el exterior para entrar al albergue, incluso profiriendo amenazas e insultos de grueso calibre, otras personas que llegan a gritos a buscar a usuarios, a veces también con insultos, amenazándolos con golpearlos o que los van a matar; siendo habituales los gritos de algunos usuarios con amenazas y groserías en contra de las personas que trabajan en el lugar, exigiendo que se les deje entrar, que les den comida: “dame comida concha de tu madre, si no es tuya” o algo similar; personas drogadas. También varios vecinos han visto que usuarios consumen alcohol al interior del albergue, y tiran la basura hacia sus casas. Posteriormente describe todas las situaciones que a su juicio constituyen episodios de conflicto que suceden a cualquier hora, que han afectado a la vecindad, como: peleas, procedimientos policiales, amenazas, insultos, personas bebiendo y drogándose en la vía pública, frente a los portones de acceso a sus casas, alterando su sueño y descanso. Añade que incluso hubo un tiempo en que cerca de 10 perros dormían frente al albergue y atacaban a personas que circulaban por el sector -entiendo que dos fueron mordidas-; perros que al estar sueltos en la calle sin persona a cargo, al pasar un vehículo se lanzaban a ladrarle, no dejando circular y poniendo en riesgo el tránsito. Señala la recurrente doña Rosalía Mancilla que, luego de lo ocurrido en agosto de 2024, habló con varios vecinos -que residen en calle Monreal, entre Errázuriz y Freire-, y varios le indicaron que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SÉPTIMO: Que, la recurrida “CIDETS”, por medio del abogado don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, refiere que la recurrente narra una serie de hechos sufridos desde hace más de dos años, por lo tanto, tratándose de una acción de carácter excepcional, se reserva para situaciones que emanen de un pronto remedio, alegación ésta que deberá ser rechazada, toda vez que el presente recurso se funda en hechos de carácter reiterado y permanente, que datan desde el inicio del funcionamiento del albergue “Protege”, hasta la actualidad y considerando, además, que el presente recurso fue presentado el día 18 de Febrero del año 2025, esto es, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, lleva a rechazar la alegación de extemporanei

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a ocho de Mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 18 de Febrero del año 2025, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, abogado, con domicilio en calle Héctor Monreal 468, Coyhaique, por sí y a favor de su madre A. Isabel Quiroz A., de 80 años y de las siguientes personas residentes en viviendas cercanas al Albergue Protege -ubicado en calle Hé

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