2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

/MOREIRA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) La Ley N°20.720 no señala expresamente -según se advierte de su artículo 1- que el crédito con aval del Estado para estudios superiores, regulado en la Ley N°20.027, deba ser excluido del procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y personas. Luego, en sus artículos 2 a 7, se encarga de precisar definiciones de términos propios de la materia, competencia de tribunales, recursos procesales, incidentes, notificaciones y cómputo de plazos, es decir materias propiamente procesales. Concluye ese primer capítulo con el artículo 8, que dispone “Artículo 8º.- Exigibilidad. Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.” 2º) La armónica lectura de los referidos artículos 1 y 8 de la Ley N°20.720 permite aclarar la controversia. La primera norma nos indica que esa ley regula el procedimiento general y la segunda nos advierte que, de existir leyes especiales, habrá que aplicarlas preferentemente. Entonces, lo general y especial aludido en las normas dice relación al proceso concursal o de liquidación y no a la forma en que los créditos son regulados en distintos cuerpos de leyes. 3ª) Tal razonamiento es refrendado por la propia Ley N°20.720 al hacerse cargo de la forma en que los créditos o situaciones especiales de relaciones comerciales se hacen valer en juicio, tal como se lee en los artículos 132 sobre bienes constituidos en usufructos, 133 sobre bienes futuros, 140 la forma de operar de la compensación antes y después de dictada la resolución de liquidación. Expresamente, el artículo 143 determina cuáles son los juicios no acumulables al procedimiento de liquidación, dentro de los que no están los cobros de créditos de estudios superiores con aval del Estado. 4ª) De esta forma, debe concluirse que el legislador, conociendo la existencia de la Ley N°20.027 y el tip

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de exclusión del crédito, debiendo incluirse en la liquidación concursal el crédito que el Fisco de Chile, Tesorería General de la República, tiene en contra de la deudora. Acordada contra el voto del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-169-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) La Ley N°20.720 no señala expresamente -según se advierte de su artículo 1- que el crédito con aval del Estado para estudios superiores, regulado en la Ley N°20.027, deba ser excluido del procedimiento de reorganización y liquidación de empresas y personas. Luego, en sus artículos 2 a 7, se encarga de precisar definiciones de términos pro

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