CONTRERAS PARDO GLORIA ANDREA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Gloria Andrea Contreras Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°163-2025 de 8 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que la amparada está cumpliendo una pena de 4 años y 300 días por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenada por el Juzgado de Garantía de Peumo. Inició el cumplimiento de su condena el 8 de marzo de 2022, y tiene fecha de término de la misma para el 6 de septiembre de 2026. Indica que la amparada, presenta muy buena conducta durante su vida intrapenitenciaria, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio, por lo que, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N° 163-2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que la amparada no registra beneficios intrapenitenciarios, tiene un riesgo de reincidencia medio con necesidades de intervención muy altas en familia/pareja y pares, minimiza su participación en el delito, se mantiene en estado de contemplación, presenta necesidades en actitud pro-criminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gloria Andrea Contreras Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1358-2025. En Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Gloria Andrea Contreras Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el O
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