EN FAVOR DE SCARLETTE PATRICIA SILVA MIRANDA./ JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de mayo de 25 comparece la defensora penal público Javiera Latorre Véliz, en favor de la imputada Scarlette Patricia Silva Miranda, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2025, dictada por la jueza Carolina Pía Lazen Maldonado, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a ampliar el plazo de investigación de la causa seguida contra la amparada, constituyendo dicha resolución un acto que afecta el derecho al debido proceso, solicitando a esta Corte que, acogiendo el recurso, se declare ilegal la ampliación de la investigación, por atentar contra el derecho de la recurrente a ser juzgada en un plazo razonable. Explica que con fecha 17 de julio de 2024 se realizó la audiencia de formalización de la investigación de la amparada, en la cual se le formalizó por los delitos de violación de morada y daños simples, de la misma forma se decretaron medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse al sitio del suceso y a las víctimas, decretándose como plazo inicial de investigación, el de 60 días a contar de esa fecha. Luego, con fecha 8 de abril de 2025, a solicitud del Ministerio Público, se fija audiencia de cierre de investigación para el día 23 de abril de 2025, la que luego también se agendó para efectos de ampliación de plazo de la investigación, a solicitud del querellante, ya que señaló que existían diligencias de investigación pendientes, consistentes en la declaración nueva de la víctima y una pericia audiovisual. De esta forma, en la audiencia de 23 de abril pasado, el Ministerio Público y la defensa solicitan se tenga por comunicado el cierre de la investigación y el querellante pidió la ampliación por 30 días, en circunstancias que aquellas diligencias que refiere se solicitaron previo a la audiencia, pero con el plazo ya vencido, existiendo así un intento de manipulación procesal. Comenta que el tribunal accedió a lo pedi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto recurrido corresponde a la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2025, mediante la cual, luego de declarado el cierre de la investigación, se ordenó su reapertura a solicitud de la parte querellante, en los términos del artículo 257 del Código Procesal Penal. 3° Que, del análisis detallado de los antecedentes de autos, es posible concluir que la resolución dictada por el tribunal a quo no ha representado una privación, perturbación o amenaza en el derecho de la amparada a la libertad personal o seguridad individual, arbitraria o ilegal. En efecto, a fin de resolver la presente controversia, lo primero que debe ser asentado por este Tribunal de Alzada es que, de la revisión del sistema de tramitación de causas, se tiene que la amparada, imputada en la causa RIT 3211-2024, no se encuentra privada de libertad, como señala la defensa en su recurso, sino que sujeta a las medidas cautelares de las letras e) y g) del artículo 155 del código adjetivo. En segundo lugar, debe tenerse presente que el ejercicio de las prerrogativas legales y recursos procesales en contra de resoluciones judiciales, no pueden ser sustituidas por la interposición de un recurso de amparo, por cuanto, se trata de una acción cautelar de emergencia y de carácter excepcional y, en este caso, lo que la recurrente intenta revertir es la resolución que dio lugar a la reapertura de la investigación, lo que desde ya no guarda relación con el objeto de esta acción, lo que bastaría para rechazar el presente recurso. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que aquí no ha existido tampoco, como endilga la defensa, una ampliación de la investigación, en el plazo legal de los dos años, aún vigente. Ciertamente, lo que se encuentra vencido es el plazo judicial ordenado por 60 días, y luego del cual, con posterioridad, ambas partes han solicitado la realización de diligencias, por lo que no podría alegarse como arbitrario por la defensa la misma solicitud que a su respecto fuera acogida en su oportunidad. Por lo demás, la resolución que se objeta ha sido dictada con base a la facultad de reapertura de investigación prevista en el artículo 257 del Código Procesal Penal, prerrogativa que el tribunal a quo ha utilizado previo requerimiento del querellante, con lo cual no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna que pueda vislumbrarse en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la imputada Scarlette Patricia Silva Miranda, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 245-2025-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 6 de mayo de 25 comparece la defensora penal público Javiera Latorre Véliz, en favor de la imputada Scarlette Patricia Silva Miranda, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2025, dictada por la jueza Carolina Pía Lazen Maldonado, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en
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