NÚÑEZ/FUNDACION TIEMPOS NUEVOS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada representada por la abogada doña Camila Ugalde Silva, con fecha catorce de enero del año en curso, folio número 5 del cuaderno de incidente abandono del procedimiento, en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veinticinco, la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el demandado, sin costas, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5998-2025.imm
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada representada por la abogada doña Camila Ugalde Silva, con fecha catorce de enero del año en curso, folio número 5 del cuaderno de incidente abandono del procedimiento, en contra de la resolución de nueve de enero de dos mil veinticinco, la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el demandado, sin costas, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5998-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 698 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica