MARTINEZ AREVALO DAVID/ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES HABITAT S.A."
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don David Moisés Martínez Arévalo, de nacionalidad venezolana, quien, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., representada por don Alejandro Bezanilla Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales, presentada con fecha 31 de marzo de 2025, bajo el amparo de la Ley N°18.156. Expone que, en su calidad de técnico extranjero, solicitó el retiro de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, acompañando los antecedentes requeridos, entre ellos, certificado de afiliación al régimen de seguridad social de su país de origen (Venezuela), contrato de trabajo, anexos con expresión de voluntad de mantener dicha afiliación, título profesional apostillado y declaración jurada ante notario. Refiera que el 9 de abril de 2025 fue notificado del rechazo de su solicitud, mediante correo electrónico, fundado exclusivamente en que no acompañó certificado de régimen previsional debidamente legalizado o apostillado, aun cuando, según afirma, dicho documento puede verificarse en línea a través de la página oficial del IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), acompañando capturas de pantalla del sitio web oficial que acreditan la autenticidad del certificado y su código único de verificación. Sostiene que la exigencia de legalización o apostilla no se encuentra establecida expresamente en la Ley N°18.156, ni en el artículo 7 de la misma, que faculta la devolución de fondos, y que la recurrida ha realizado una interpretación excesivamente formalista de la norma, desatendiendo su finalidad y vulnerando el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución. Agrega que la Superintendencia de Pensiones ha emitido diversos pronunciamientos y compendios normativos que reconocen q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República consagra el recurso de protección como una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de un acto u omisión arbitrario o ilegal, se ha privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales aseguradas por la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurrente, ciudadano extranjero, solicita la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual conforme a los dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, disposición que autoriza dicha devolución a técnicos o profesionales extranjeros que acrediten estar afiliados a un régimen previsional extranjero con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte y manifiesten su voluntad de mantener dicha afiliación. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el certificado del régimen previsional extranjero con los requisitos de legalización o apostilla exigidos para tener valor probatorio en Chile, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones. Cuarto: Que, el documento presentado por el actor, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no fue legalizado, ni apostillado. El hecho de contener un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes, más aún cuando el ordenamiento jurídico exige expresamente la legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. Quinto: Que, en este sentido, no puede estimarse ilegal ni arbitraria la conducta de AFP Habitat S.A. al exigir el cumplimiento de los estándares normativos para el reconocimiento de documentos emitidos en el extranjero. Sexto: Que, si bien la Ley N° 18.156 no explicita la exigencia de apostilla, ello no exime del cumplimiento de las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero, máxime cuando se trata de antecedentes que inciden directamente en el cumplimiento sustancial de los requisitos exigidos para acceder al beneficio solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don David Moisés Martínez Arévalo en contra de AFP Habitat S.A Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1611-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don David Moisés Martínez Arévalo, de nacionalidad venezolana, quien, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., representada por don Alejandro Bezanilla Mena, por el acto
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