WALDO MICHEA CORTES / ENEL S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Waldo Michea Cortés, domiciliado en Pasaje Mima Jardín N°2209, Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Empresa Nacional de Electricidad (ENEL), por el acto ilegal y arbitrario consistente en un cobro indebido de consumo domiciliario en contravención a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que vulnera sus derechos constitucionales. Explica que, en el contexto de un juicio de término de arrendamiento por no pago de rentas y servicios domiciliarios, notificó a la recurrida al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 18.101, para los efectos de radicar la deuda por consumos eléctricos impagos en el ocupante del inmueble demandado, quien fue lanzado de la propiedad el 8 de febrero de 2023. Explica que, a pesar de lo anterior, la recurrida ha facturado el total de la deuda de servicios eléctricos radicándolos en el domicilio y no en el ocupante demandado de termino de contrato de arrendamiento, reclamando de ello ante la empresa, quién se negó a la refacturación, motivo por el que presentó denuncia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el que fue acogido en julio de 2023, instruyendo a la empresa a facturar y radicar en el domicilio sólo los consumos correspondientes a los 45 días posteriores a la primera boleta impaga. Agrega que dicha decisión que fue objeto de reposición administrativa por la empresa, impugnación que fue rechazada por extemporánea el 28 de noviembre de 2023, instando a la recurrida a cumplir las instrucciones originales. Expresa que en diciembre de 2024 la empresa nuevamente facturó la totalidad de la deuda por una suma de $1.780.671, radicándola en el domicilio, razón por la que nuevamente reclamó ante la Superintendencia, la que, contra lo expuesto por la empresa, nuevamente le ordenó cumplir con la refacturación instruida, decisión notificada a su persona el 9 de enero de 2025. Pide acoger el recurso y ordenar a la empresa cumplir lo ordenado por el órgano fiscalizador, proponiendo que solo se le cobre los servicios posteriores a la fecha del lanzamiento del anterior ocupante del inmueble, lo que abarca la facturación desde el 8 de febrero de 2023 hasta el 14 de diciembre de 2024. Segundo: Que el abogado Cristian Andrés Muñoz Levill, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., señalando que la instrucción dada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante el Oficio Ordinario N°1183228, de 26 de julio de 2023, es ilegal, toda vez que producto de la pandemia se dictó la Ley 21.249, norma que afectó el derecho de su representada para realizar cortes de suministro a aquellos clientes que mantengan cuentas de suministro impagas, independiente del tiempo que dicha cuenta se encuentre morosa. En consecuencia, la empresa no pudo ejercer el derecho que le confiere la Ley Eléctrica, específicamente aquel contenido en el artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2007, del Ministerio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Waldo Michea Cortés, en contra de la Empresa Nacional de Electricidad (ENEL), y se ordena que esta última debe dar cumplimiento estricto a lo resuelto por la Superintendencia del ramo mediante los Oficios Ordinarios N°183228, de 26 de julio de 2023 y N°224403, de 26 de abril de 2024, en el plazo de 15 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°97-2025 Protección
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Waldo Michea Cortés, domiciliado en Pasaje Mima Jardín N°2209, Copiapó, e interpone acción de protección en contra de la Empresa Nacional de Electricidad (ENEL), por el acto ilegal y arbitrario consistente en un cobro indebido de consumo domiciliario en contravención a lo ordenado por la Superintendenci
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