2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CONSULTORA MANZO Y CACERES ASOCIADOS LIMITADA CON ALVARADO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, sin perjuicio de compartir los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo, debe además considerarse especialmente que en la especie el usufructo materia de estos autos -como se advierte de la copia acompañada a este proceso-, se constituyó en favor de doña Ana del Carmen Alvarado Santis y de su hijo Sebastián Andrés Ávalos Alvarado, por lo que el sólo argumento de que este último haya alcanzado la edad legal del cese de la pensión de alimentos, no resulta ser un argumento suficiente, considerando los derechos de la otra alimentaria. 2° Que, de otra parte, cabe tener presente que el constituyente del usufructo don Luis Patricio Ávalos Soto, al otorgar dicho usufructo se desprendió de los derechos de uso y goce del inmueble, concediendo los mismos a los alimentarios ya señalados. En consecuencia, como es una regla de derecho, en el proceso ejecutivo seguido en contra de este último, que derivó en su oportunidad en la enajenación forzada de la propiedad materia de autos -en la que fue legalmente representado por el Juez de Letras correspondiente-, no pudo transferirse más derechos de los que aquél tenía, esto es, sólo la nuda propiedad, y tal es lo que por su parte pudo recibir el adquirente, cuestión además expresamente mencionada en las cláusulas primera y duodécima de las respectivas bases de remate. 3° Que, por último, cabe señalar que conforme lo señaló el abogado de la parte recurrida, sin oposición de la contraria, la alimentaria doña Ana del Carmen Alvarado Santis habita actualmente el inmueble sub-lite, por lo que se entiende que hace efectivo uso del derecho de usufructo que en su oportunidad le fuera legalmente concedido. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 583 y 779 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-6033-2019, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 260-2024- Civil

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, sin perjuicio de compartir los fundamentos del tribunal a quo, debe además considerarse especialmente que en la especie el usufructo materia de estos autos -como se advierte de la copia acompañada a este proceso-, se constituyó en favor de d

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