SILVANE PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, compareció Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, abogado, a favor de Silvane Pierre, haitiana, Rut 26.075.833-0, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago por la dictación de la Resolución Exenta N°25136537, de fecha 10 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la amparada. Precisa que los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: Que, el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Que, los motivos que me expone por no obtener el certificado de antecedentes de su país dicen relación por lo dificultoso que es lograr conseguir el documento, el cual demora varios meses en ser tramitado en tiempo y forma según los plazos que se requiere, sin embargo, su representada ya se encuentra gestionando dicho certificado el que debiera estar en poder de ella en cualquier momento. Hace presente que doña Silvane, tiene una hija que actualmente se encuentra en el país, es de nacionalidad haitiana, doña BENDJINA PIERRE, de actuales 18 años de edad, estudiante de psicología en la Universidad Autónoma, RUT 26.552.751-5 con su situación migratoria al día. Considera el recurrente que la resolución es injusta, toda vez que, Resolución Exenta no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Manifiesta que resulta desproporcionada la orden de abandono, ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de migración y extranjería, la misma resolución no debía haber no ordenar el abandono del amparado conjunto con su rechazo de
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, en favor de Silvane Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25136537, de 10 de marzo de 2025, y en su lugar, se ordena al servicio recurrido otorgue un plazo no inferior a noventa días corridos, a la recurrente para que acompañe el certificado de antecedentes de su país de origen, y en mérito de ello, dicte la resolución respectiva conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-349-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, compareció Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, abogado, a favor de Silvane Pierre, haitiana, Rut 26.075.833-0, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9,
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