PINEDA/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENTE
Hechos
VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle General Mackenna N° 1.314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indicándose como domicilio del recurrente, Condominio Los Robles Parcela 6, Victoria, por la omisión en el pago de saldos remuneratorios de la asignación de grado efectivo por los períodos en que prestó servicios en Temuco y Coyhaique. 2° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 3° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 109-2025 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle General Mackenna N° 1.314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indicándose como domicilio del recurrente, Condominio Los Robles Parcela 6, Victoria, por la omisión en el pago de saldos remuneratorios de la asignación de grado efectivo por los períodos en que prestó servicios en Temuco y Coyhaique. 2° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 3° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 109-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle General Mackenna N° 1.314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, indi
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