CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

RODRIGO SILVA AGUERO /SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Cristián Durán Pereira, en favor de don Rodrigo Alejandro Silva Agüero, químico farmacéutico, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio #1142 de la comuna y ciudad de Puerto Varas. Interpone recurso de protección contra la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó el recurso de revisión presentado, a su vez, contra la resolución administrativa que rechazó sus licencias médicas, las que se habían extendido por 90 días a contar del 22 de diciembre de 2022.  Sostiene que la resolución cuestionada es ilegal y arbitraria por falta de fundamentación y por no haberse ejercido las facultades del Reglamento de autorización de Licencias Médicas, en tanto establece que, para mejor acierto de las decisiones adoptadas, los organismos correspondientes se encuentran facultados para solicitar nuevos exámenes o interconsultas. Pide se ordene dejar sin efecto el rechazo de licencias médicas a fin de que la recurrida disponga y ordene el pago de dichas licencias médicas.  A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso de protección, asegurando que el recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas el 28 de febrero de 2023, resolución que fue confirmada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, contra la cual se recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social en tres oportunidades por igual motivo. En subsidio, informa acerca del fondo, explicando que la primera vez que el actor recurrió a la Superintendencia por el rechazo de las licencias médicas fue el 28 de febrero de 2023, oportunidad en la que resolvió que el reposo no estaba justificado. Precisa que el 23 de mayo de 2023 el actor acudió a la SUSESO por segunda vez, solicitando la reconsideración de la anterior resolución, de manera que se estudiaron nuevamente los antecedentes, rechazándose su solicitud. Expone que, un año después, el 30

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar destinada a asegurar el libre ejercicio de las garantías y derechos que enumera. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, se interpone recurso de protección en favor de don Rodrigo Silva Agüero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-168320-2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas folios 13247378-1, 13530348-8, 13843511-3, expedidas por 90 días, a contar del 22 de diciembre de 2022. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad del recurso de protección y, en cuanto al fondo, asegura haber actuado dentro de sus facultades y por medio de resolución fundada. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, se debe tener presente que el recurso de protección se ha dirigido formalmente contra Resolución Exenta N°R-01-IBS-168320-2024, de fecha 28 de octubre de 2024. Acción de protección interpuesta el 27 de noviembre del mismo año y,

Fallo

por tanto, en forma oportuna. Quinto: Que, en cuanto al fondo, se aprecia que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social -quien se pronuncia por tercera vez acerca del rechazo de las mismas licencias médicas- se encuentran debidamente fundada, en tanto que su emisión se ha efectuado previo análisis de los antecedentes por parte del médico psiquiatra don Matías Moreno Venegas, de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia quien indicó que el tratamiento de escitalopram 10mg y luego hasta venlafaxina 150mg, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas, pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes, aparenta reposo extenso y sin rol curativo. Ello, se encuentra en armonía con lo resuelto previamente por la ISAPRE, COMPIN y dos veces por la misma Superintendencia, de acuerdo con el expediente administrativo acompañado por la misma entidad. De tal forma, se concluye que la Superintendencia de Seguridad Social ha actuado en forma legal, dentro del ámbito de su competencia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Cristián Durán Pereira, en favor de don Rodrigo Alejando Silva Agüero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Cristián Durán Pereira, en favor de don Rodrigo Alejandro Silva Agüero, químico farmacéutico, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio #1142 de la comuna y ciudad de Puerto Varas. Interpone recurso de protección contra la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó el r

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