LARRERE CON INMOBILIARIA PARGUA S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa y las alegaciones efectuadas en estrado, se comparten los razonamientos del Tribunal a quo, por cuanto la publicidad relativa a la humedad no se estableció en términos absolutos, toda vez que depende de la ventilación del departamento y, en tal sentido, se ha acreditado que los problemas de humedad provienen de la condensación producida al interior del mismo y que sus habitantes utilizan -y han utilizado- una calefacción a parafina, no recomendada para el efecto. Por similar razón, tampoco se aprecia una infracción a las normas de seguridad en el consumo, teniendo presente el origen de la humedad y, además, que contrario a lo sostenido por la parte querellante ello no ha hecho inhabitable el inmueble, el que ha sido arrendado y actualmente permanece en dicha condición. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que el consumidor ha tenido motivo plausible para litigar, de manera que no se le impondrá a su respecto el pago de las costas solicitadas en la adhesión a la apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que rechazó la querella y demanda. Devuélvase. Rol Policía Local N°43-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que rechazó la querella y demanda. Devuélvase. Rol Policía Local N°43-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes de la causa y las alegaciones efectuadas en estrado, se comparten los razonamientos del Tribunal a quo, por cuanto la publicidad relativa a la humedad no se estableció en términos absolutos, toda vez que depende de la ventilación del departamento y, en tal sentido, se ha acreditado que los problemas de humeda
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