SIN INFORMACION

PARADA/PARADA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 2265-2025, Víctor Arnoldo Parada Barros, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 6.306.489-0, domiciliado en Parcela el Manzano, sitio número 3, kilómetro 5 De la ruta K 693, e interpone acción de protección en contra de Luis Osvaldo Parada Barros y Víctor Manuel Parada Cerpa. Invoca como acto ilegal o arbitrario el retiro, sin mediar aviso alguno, de los cercos que demarcaban el camino de ingreso, y el retiro de los portones que resguardaban la seguridad de su acceso, y el depósito de los escombros en el predio del recurrente. Reclama vulneración las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente: 1.- que se declare la protección de las garantías constitucionales ya enunciadas. 2.- que se dispongan todas y cada una de las providencias necesarias para detener el actuar arbitrario y abusivo de los recurridos, en particular: a.- que se ordene a los recurridos, mantener el status-quo existente hasta antes del actuar autotutelar de los mismos. b.- que se ordene a los recurridos, reponer los portones de acceso del camino, liberar de toda perturbación el camino existente, abstenerse de bloquear, eliminar, cerrar, entorpecer, o de cualquier otra forma el camino existente y de realizar cualquier acto o contrato que menoscabe, perturbe o limite el ejercicio de sus. c.- que se condene en costas a la parte recurrida. SEGUNDO. Que la parte recurrente indica para sostener su acción que luego de fallecer su padre, con sus hermanos se subdividen los terrenos que habían, quedando el dominio del sitio 1 para el recurrido Luis Osvaldo Parada Barros, el sitio 3 para el recurrente y el sitio 2 para su hermano Pedro Segundo Parada Barros, quien al fallecer dejó como herederos a la comunidad conformada por doña Ana Julia Parada Barros, Jaime Rogelio Parada Barros, Luis Osvaldo Par

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Arnoldo Parada Barros en contra de Luis Osvaldo Parada Barros y Víctor Manuel Parada Cerpa, solo en cuanto se ordena a los recurridos mantener la situación existente en el deslinde entre los Sitios 1 y 2 como estaba antes del 17 de noviembre de 2024 y reponer tanto los cercos como el portón que delimitaba la franja de acceso al Sitio 3 del recurrente, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirle a las partes conforme al ordenamiento jurídico. Regístrese y, en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Rol de Ingreso N° 2265-2024 / Protección. Se deja constancia que no firma el ministro (s) don Jaime Cruces Neira y el Abogado don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero, por haber concluido su suplencia y, el segundo, por no encontrarse.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece en estos autos Rol Corte N° 2265-2025, Víctor Arnoldo Parada Barros, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número 6.306.489-0, domiciliado en Parcela el Manzano, sitio número 3, kilómetro 5 De la ruta K 693, e interpone acción de protección en contra de Luis Osvaldo Parada Barros y Vícto

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