YVIMAS ORTIZ SALTIEL / APOSTOLES S.A.
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes RUC 24-4-0609202-6 RIT M-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dos de enero del año en curso, se acogió parcialmente la demanda deducida por don Salatiel Alejandro Yvimas Ortiz en contra de Apóstoles S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido y se fijó la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, disponiendo el pago de las sumas que indica por concepto de diferencias de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, más el recargo legal de 50% y restitución del descuento de AFC. Se rechazó en lo demás la demanda. Se dispuso el pago de reajustes e intereses y que cada parte pagaría sus costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandada, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de veintisiete de enero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de diez del presente mes de abril, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para sustentar su recurso, la demandada proporcionó antecedentes de la causa, que se tramitó en procedimiento monitorio, reproduciendo acápites de la demanda y de su contestación, en la cual –básicamente- alegó “que el despido era justificado dado que la empresa si se encontraba en uno de los supuestos que lo habilitan para justificar la causal de necesidades de la empresa y que las horas extras no corresponde considerarlas para el cálculo de las indemnizaciones pagadas”; reprodujo los puntos de prueba fijados por el tribunal y lo resuelto en la sentencia. La recurrente invoca como causal principal para pedir la nulidad del
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandada, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso por resolución de veintisiete de enero pasado, se procedió a la vista de la causa en audiencia de diez del presente mes de abril, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, para sustentar su recurso, la demandada proporcionó antecedentes de la causa, que se tramitó en procedimiento monitorio, reproduciendo acápites de la demanda y de su contestación, en la cual –básicamente- alegó “que el despido era justificado dado que la empresa si se encontraba en uno de los supuestos que lo habilitan para justificar la causal de necesidades de la empresa y que las horas extras no corresponde considerarlas para el cálculo de las indemnizaciones pagadas”; reprodujo los puntos de prueba fijados por el tribunal y lo resuelto en la sentencia. La recurrente invoca como causal principal para pedir la nulidad del fallo la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que hace procedente el recurso cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”, estimando que ello ha ocurrido al carecer la sentencia de razonamientos que justifiquen la decisión a que se arribó, transg
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San Miguel, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC 24-4-0609202-6 RIT M-414-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dos de enero del año en curso, se acogió parcialmente la demanda deducida por don Salatiel Alejandro Yvimas Ortiz en contra de Apóstoles S.A., sólo en cuanto se declaró injustificado el despido y se fijó la base de cálcu
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