BANCO DEL ESTADO DE CHIL/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que la sanción de abandono del procedimiento sólo puede prosperar si ha cesado la actividad que le corresponde al actor, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los tres años, contados desde la última gestión útil. En este caso, ello corresponde a la resolución que aprobó las bases de remate, de fecha 15 de noviembre de 2021. De tal forma, cabía al ejecutante instar, dentro del lapso del abandono, por la realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación y, por consiguiente, la solicitud de desarchivo efectuada el 3 de marzo de 2024, notificada de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil sólo con fecha 12 de noviembre de 2024, no ha producido el efecto de interrumpir el lapso para decretar el abandono, puesto que no ha tendido a obtener la realización de bienes ni el pago de lo adeudado. Tal pasividad trajo como consecuencia la inutilidad de la solicitud de modificación de la tasación, de bases de remate y nueva fecha para la subasta efectuada el 22 de octubre de 2024, de manera que tal gestión no tuvo la aptitud de interrumpir el plazo de abandono del procedimiento. Por otro lado, teniendo presente la oposición al abandono del procedimiento y al haber sido totalmente vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, correspondía la imposición de las costas al ejecutante, tal como se resolvió por el juez a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Civil N°1703-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió con costas el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. Rol Civil N°1703-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo presente que la sanción de abandono del procedimiento sólo puede prosperar si ha cesado la actividad que le corresponde al actor, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que excede los tres años, contados desde la última gestión útil. En este caso, ello corresponde a la resolu
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