COMERCIAL Y ENTRETENCIONES ISLA GRANDE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad del Dalcahue, sosteniendo que, desde hace años que ha intentado renovar la patente comercial de la sociedad que representa, desde el año 2023 se ha trabajado y se ha dado cumplimiento a todo lo solicitado por la entidad Municipal, sin que la reclamada acceda a dicha petición, indicando que su petición se dirige respecto a la solicitud de calificación de las máquinas que posee la sociedad ante la Superintendencia de Casinos, para el local comercial ubicado en calle Ramón Freire N° 625, comuna de Dalcahue, señalando que la I. Municipalidad está en la obligación legal de renovar la patente de acuerdo a los antecedentes que señala. Sostiene que, desde el año 2019, mediante tramitación municipal, se ha intentado tramitar y conseguir la renovación de la patente comercial para el giro “máquinas de habilidad y destreza” en la dirección indicada, ingresando toda la documentación relativa para esa renovación, de la cual a la fecha del reclamo no se ha podido lograr. Indica que, desde el año 2019 y hasta el año 2023 se ha intentado infructuosamente renovar la patente comercial del local en comento, y en virtud a las nuevas normativas emitidas por la Superintendencia de Casinos de Juegos respecto de la renovación de patentes comerciales que se dediquen a este rubro es que se solicitó de manera formal a esta institución seguir el procedimiento según esta nueva normativa a fin de buscar una solución a la problemática arrastrada hace años. Argumenta que, en virtud de las comunicaciones sostenidas, mediante Oficio N° 688/2023 informaron a la Municipalidad con fecha 23 de enero de 2024, que su representado para acelerar el procedimiento ingresó al sistema de la Superintendencia referida, información relativa a las máquinas que posee el local comercial, y también se entregó en dicha circu
Fundamentos
considerando la nueva normativa dictada por la SCJ establecida en su Circular N° 140/2023, que modifica la Circular N° 83/2017, y regula un nuevo procedimiento en la obtención de informes para el otorgamiento de patente municipal de explotación de juegos de habilidades y destrezas, a partir de ese momento se consultará el sistema de autorizaciones y notificaciones (SAYN) en la web de la Superintendencia de Casinos y Juegos, ajustándose a los requerimientos del Anexo referencial A incluida en la misma circular y que, de no contar con los antecedentes requeridos se le contactará al efecto, indicando que, a raíz de la nueva normativa vigente sobre la materia, y sin desconocer las reuniones y visitas efectuadas al local comercial durante los meses de febrero y mayo, con fecha 07 de junio de 2024, y ante la nueva solicitud de renovación de patente, la reclamada, le informó que desde la Unidad de Rentas y Patentes, no era posible continuar con la tramitación en la plataforma de la SCJ ante la falta de información que le era exigida y con la que no contaba en ese momento, precisamente para que la recurrente acompañara dicha información, ante lo cual, en lugar de facilitarla, se negó, aduciendo que no era necesario aportar dicha información en esta primera etapa, procediendo a interponer un reclamo de ilegalidad en iguales términos al presentado ante esta Iltma. Corte, el que fue resuelto, con fecha 18 de julio de 2024, por el Sr. Alcalde de a I. Municipalidad, siendo rechazado. Indica que, en este sentido, la I. Municipalidad de Dalcahue únicamente actuó en estricta armonía con lo instruido por la Contraloría General de la República, señalando que los pronunciamientos emanados son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, deber que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (entre otros, dictamen N° 76.028, de 2011), por lo que, en consecuencia, y conforme al principio de coordinación establecido en la Ley N° 18.575, la comunicación que la reclamada ha tenido con la Superintendencia de Casinos y Juegos ha estado y está absolutamente reglada, al principio, por la Circular N°83 del año 2017, luego por la circular 140 del año 2023, y a día del informe, por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos y Juegos que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°3 del 02 de enero de 2024 del Ministerio de Hacienda, a través de la Superintendencia de Casinos y Juegos y que derogó las mencionadas circulares, por lo que, en ese orden de ideas, indicar que el actuar de los funcionarios municipales, en ningún caso puede ni ha podido ser calificado de caprichoso y/o malicioso, no pudiendo concluir el procedimiento de otorgamiento de patente ni menos acelerarlo, sin consid
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas del recurso, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 39-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad del Dalcahue, sosteniendo que, desde hace años que ha intentado renovar la patente comercial de la sociedad que representa, desde el año 2023 se ha tra
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