RIQUELME GARRIDO VALESKA YAMILET/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Juan Pablo Abello Gómez, abogado, en representación de doña Valeska Riquelme Garrido, ejecutante y recurrida de apelación, en autos Ingreso Corte N° 555-2025, Libro Laboral-Cobranza, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de cobranza RIT C-2378-2023, en la que su parte es ejecutante, resolución que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el 31 de enero pasado, en contra de la resolución de 28 del mismo mes y año que rechazó su incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que el recurso de apelación referido es improcedente por cuanto, conforme al artículo 472 en relación con el 470 del Código del Trabajo, las únicas resoluciones apelables en el procedimiento de cobranza laboral y previsional son aquellas que rechazan las excepciones del segundo artículo mencionado, lo que no se corresponde con la resolución cuya apelación fue concedida en este caso. Pide que se revoque la resolución de 10 de febrero de 2025 que concedió el recurso de apelación y, en su lugar, no se lo declare inadmisible. Segundo: Que de la revisión de la causa laboral ingresada en esta corte bajo el N° 555-2025 se desprende que la resolución apelada es, efectivamente, la de 28 de enero pasado que rechazó, por improcedente, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte ejecutada. Tercero: Que el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo permite la aplicación, para efectos del cumplimiento de las sentencias laborales, de lo previsto en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero de manera supletoria y siempre que ello no vulnere los principios que inspiran el procedimiento laboral, de modo que siempre antes de acudir al Código de Enjuiciamiento Civil, en primer término corresponde la consideración de lo expresamente prescrito para el procedimiento del que se trata, y luego, de los referidos principios más relevantes en la materia que se trata. Cuarto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, ubicado en el Párrafo 4º “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” del Libro V “DE LA JURISDICCION LABORAL”, dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” A su vez, el artículo 470, del mismo párrafo, versa: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.” De ambas norma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Pablo Abello Gómez, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de cobranza RIT C-2378-2023, que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación subsidiaria presentada por la ejecutada contra la resolución de veintiocho de enero del mismo año, y en su lugar se declara que se deniega dicha apelación, por improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 555-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-687-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Juan Pablo Abello Gómez, abogado, en representación de doña Valeska Riquelme Garrido, ejecutante y recurrida de apelación, en autos Ingreso Corte N° 555-2025, Libro Laboral-Cobranza, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgad
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