RODA GONZALEZ, YASSER/FUNDACION EDUCACIONAL COLON
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, por decisión de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza Letrada Suplente del Juzgado del Trabajo de la Serena, en los antecedentes R.I.T. O-242-2024; R.U.C. 24- 4-0562285-4, caratulados “Roda González, Yasser con Fundación Educacional Colón”, procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, resolvió, en lo atingente al presente recurso de nulidad, que: II.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el auto despido ejercido por don Yasser Roda González, en contra de su ex empleador Fundación Educacional Colon, representada legalmente por don Dinko Zvonimir Koscina Álvarez, se encuentra ajustado a derecho, terminando la relación laboral por la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo. B) Que en consecuencia, se condena al empleador al pago de la suma de la suma de $1.378.152.- (un millón trescientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y dos pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo, C) A la suma de $8.268.912.- (ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos doce pesos.-) correspondiente a la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente al periodo desde el 22 de febrero del 2017 al 01 de marzo de 2024. D) La suma de $4.134.456.- (cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos.-) por concepto de recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo, E) La suma de $15.314.-(quince mil trescientos catorce pesos.-), correspondiente a lo adeudado por concepto de feriado proporcional. III.- Que no habiendo resultado totalmente vencida ninguna de las parte demandada, cada una pagar sus costas. (sic) Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demand
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como ya se indicó, la recurrente invoca contra la sentencia del grado, tres causales de nulidad, esto es, la contenida en el artículo 478 letra b), la del artículo 478 letra e) y finalmente la de infracción de ley del artículo 477 inciso primero segunda hipótesis, todas del Código del Trabajo, arbitrios esgrimidos uno en subsidio del otro. SEGUNDO: Que, atendida las causales de nulidad esgrimidas por la denunciada y la forma en que fueron planteadas, para emitir pronunciamiento de estas, y resolver lo planteado por el justiciable, resulta necesario tener presente, primeramente, que el referido arbitrio constituye un recurso procesal de invalidación, de derecho estricto, y en tal sentido representa una vía impugnativa extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las diversas exigencias, condiciones y formalidades que debe cumplir el libelo en que se materializa, en especial, la necesidad de claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, de forma tal que debe ser compatible con la causal invocada, de contener peticiones concretas, la forma en que se presentan las causales, cuando son más de una, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. TERCERO: Que, atendida las características del presente medio impugnatorio finalmente se impone al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera invalidación de la sentencia y/o del procedimiento, como también así, si tal medio de impugnación ha sido preparado, cuando el vicio alegado se cometió durante la tramitación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo CUARTO: Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado
Fallo
se declara: A) Que el auto despido ejercido por don Yasser Roda González, en contra de su ex empleador Fundación Educacional Colon, representada legalmente por don Dinko Zvonimir Koscina Álvarez, se encuentra ajustado a derecho, terminando la relación laboral por la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo. B) Que en consecuencia, se condena al empleador al pago de la suma de la suma de $1.378.152.- (un millón trescientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y dos pesos.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo, C) A la suma de $8.268.912.- (ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos doce pesos.-) correspondiente a la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente al periodo desde el 22 de febrero del 2017 al 01 de marzo de 2024. D) La suma de $4.134.456.- (cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos.-) por concepto de recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo, E) La suma de $15.314.-(quince mil trescientos catorce pesos.-), correspondiente a lo adeudado por concepto de feriado proporcional. III.- Que no habiendo resultado totalmente vencida ninguna de las parte demandada, cada una pagar sus costas. (sic) Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demandada, Fundación Educacional Colón, represe
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Roda González, Yasser Fundación Educacional Colón Remuneraciones Rol N°402-2024 (R.I.T. O-242-2024 del Juzgado del Trabajo de la Serena). La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, por decisión de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza Letrada Suplente del Juzgado del Trabajo de la Serena, en los antecede
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