SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Rodrigo Francisco Medina Medina, abogado, en representación de Jexgi Rosana García Díaz, cédula nacional de identidad venezolana número V19626983, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y deduce recurso de reclamación contra de la Resolución Exenta N°24498644, de fecha 19 de febrero del año 2025, dictada por el señor director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa. Sostiene que, la recurrente ingresa a Chile con fecha 19 de abril de 2022, se traslada a Puerto Montt el 4 de septiembre de 2024, fijando su domicilio en Vicuña Mackenna, Las Torcazas 1205, ciudad de Puerto Montt, tras haber residido anteriormente en Rancagua, lugar al que llegó tras ingresar a territorio nacional y autodenunciarse en el paso fronterizo de Colchane el mismo día 19 de abril de 2022. Indica que, la resolución recurrida señala que la habrían notificado con fecha 27 de agosto de 2024 mediante oficio ordinario N°71201772, entregada por la PDI, sobre el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión del territorio nacional, contemplado en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, lo que no es efectivo, señalando que, la recurrente sostiene que su primera firma ante la autoridad de control la realizó el 28 de julio de 2022, y que en ningún momento se le notificó sobre el inicio del procedimiento sancionatorio como lo sostiene la resolución recurrida en el numeral 2° de la parte considerativa de la resolución exenta aludida, por lo que la falta de notificación impidió que el recurrente pudiera esgrimir sus defensas con relación a los parámetros y requisitos que debe ponderar el servicio al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, norma que permite la interposición del recurso.  Acompaña a su presentación: 1) Acta Notificación Medida de Expulsión de fecha 19 de febrero de 2025; 2) Resolución Exenta N°24498644; 3) Copia Cedula de Identidad Venezolana; 4) Tarjetas de Extranjero Infract

Fundamentos

fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar la expulsión de la recurrente y, en primer lugar, en cuanto a la gravedad de los hechos, señala que la extranjera ingresó por paso no habilitado eludiendo control migratorio. En cuanto al arraigo social y familiar alegado por la recurrente, afirma que no acompaña documentación para acreditar que mantiene vínculos familiares o contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas en el territorio nacional.  En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación, menciona que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Señala que tal norma es refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", la que dispone en su artículo 22: "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley." Otro tanto acontece con el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias. Acompaña a su recurso: 1) Mandato judicial otorgado ante el notario Felipe San martin, con fecha 05 de diciembre del 2023; 2) Oficio ordinario N° 71201772, de fecha 27 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 3) Resolución Exenta N° 24498644, de fecha 29 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 4) Acta de notificación, emitida por Policía de Investigaciones. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en el caso concreto, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta Nº 24498644, de fecha 29 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del reclamante, por infracción al artículo 132 de la Ley ya reseñada. Tercero: Que, no fue controvertido por la reclamante la circunstancia de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, hace valer el eventual arraigo como una excepci

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, se rechaza, el reclamo deducido por don Rodrigo Francisco Medina Medina, en representación de Jexgi Rosana García Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 7 de marzo del año 2025. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile.                             Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal.                                      Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.    Rol N° 11-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Rodrigo Francisco Medina Medina, abogado, en representación de Jexgi Rosana García Díaz, cédula nacional de identidad venezolana número V19626983, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y deduce recurso de reclamación contra de la Resolución Exenta N°24498644, de fecha 19 de febrero del año 2

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