SIN INFORMACION

KAREN FANNY ALBERTINA REICHELT MENDEZ/ GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En rol de esta Corte N°973-2025, comparece doña Karen Fanny Albertina Reichelt Méndez, Ingeniero Constructor, quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Bio Bio, persona jurídica de derecho público, representado por don Sergio Alejandro Giacaman García, por haber dispuesto el término anticipado de su nombramiento a contrata para todo el año 2025, a través de la Resolución Exenta RA Nº 810/138/2025 de fecha 14 de febrero de 2025, acto que considera arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales, solicitando a esta Corte, dejar sin efecto, mediante un nuevo acto administrativo, la Resolución Exenta RA N°810/138/2025, del Gobierno Regional del Bio Bio y ordenar el reintegro inmediato a sus funciones, disponiendo además, el pago íntegro de las remuneraciones que correspondan al tiempo en que ha estado ilegalmente apartada de sus funciones, con intereses y reajustes, con expresa condena en costas. Expone que comenzó a prestar servicios para el Gobierno Regional del Bio Bio, desde el 8 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en contrata Grado 8 de la E.U.S. y que dicho nombramiento fue prorrogado por todo el año 2023, lo mismo aconteció para el año 2024 y por medio de la Resolución 810/1451/2024 de 22 de noviembre de 2024, se dispuso la renovación de su nombramiento a contrata por todo el año 2025. Sin embargo, señala que con fecha 14 de febrero de 2025 se dispuso el término anticipado de su nombramiento a contrata para todo el año 2025, por medio de la Resolución Exenta RA Nº 810/138/2025. Razona en su presentación sobre el derecho que le asiste de ejercer el cargo por el período designado y citando Jurisprudencia, hace presente las inconsistencias que presenta la resolución impugnada, que puso término a su calidad de funcionaria a contrata de manera anticipada, por cuanto los argumentos vertidos en los

Fundamentos

considerandos de la citada resolución, no son imputables a ella y en otros casos, no son efectivos derechamente. Agrega que fue desvinculada injustamente de su trabajo y que ella tenía expectativas legítimas de continuidad, por cuanto existió un acto administrativo anterior, que confirmaba la necesidad de sus servicios por todo el año 2025, todo lo cual, no puede quedar entregado a los vaivenes de cambio de administración política. Indica que, en este caso, ha existido una instrumentalización del principio de la confianza legítima y discriminación por ausencia de antigüedad, debiendo el Gobierno Regional respetar y mantener el vínculo, hasta el vencimiento del período designado o la concurrencia de otra causal de término o cese de la relación funcionaria regulada en los artículos 144 de la ley 18.834 y siguientes. Señala que esta instrumentalización se aprecia, en atención a que se le desvincula en base a criterios de antigüedad y no de calidad, calificación funcionaria, o real necesidad del servicio, aspectos que no fueron evaluados por la administración. Agrega que, no existe relación alguna entre la motivación del acto administrativo con la causal de término invocada, debido a que, en el caso concreto, los servicios siguen siendo necesarios, pero se requiere que los desempeñe otra persona distinta a la recurrente, lo que se esconde en una reformulación o reestructuración y ello, no hace más que buscar una apariencia de fundamento al acto, cayendo en una incoherencia que torna infundada la resolución recurrida contraviniendo expresamente los artículos 11, 40 y 41 de la ley 18.880. Indica que el acto administrativo no tiene sustento, configurándose su ilegalidad, al carecer de motivación ya que se fundamenta en base a hechos subjetivos, pero se utiliza una causal objetiva en definitiva y al encontrarse también viciado su fin último, adolece a la vez de arbitrariedad, pues obedece a un capricho de la autoridad, que oculta el verdadero motivo del acto, cual es desvincular a una funcionaria que fue incorporada al Servicio durante otra administración, de preferencias políticas distintas, obviando sus méritos y experiencia profesional. Manifiesta que, conforme dictámenes vigentes de Contraloría General de la República, posee derechos adquiridos al ser prorrogada la contrata por todo el año 2025, y el Gobierno Regional no puede revocar un derecho adquirido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 letra a de la ley 19.880, precisando que, en la especie, no existió un acto revocatorio,

Fallo

por tanto el derecho de la recurrente es indubitado y la administración está obligada a respetar el nombramiento para todo el año 2025. Refiere como conculcadas las garantías constitucionales del Artículo 19, N° 2, la igualdad ante la ley, ya entiende que ha sido discriminada arbitrariamente al ser desvinculada del servicio, en comparación con otros funcionarios a contrata a quienes se les mantuvo su designación, brindándole un trato diferente, por cuanto otros funcionarios en situación equivalente, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Señala que se vulneró también, su libertad de trabajo y su protección, consagrada en el N.º 16 del artículo 19, ya que de manera arbitraria y con fundamentos que no tienen asidero en la realidad de los hechos, la autoridad puso término anticipado a su relación laboral, la que mantenía desde el año 2022, favoreciendo la contratación de terceras personas. Se vulnera también la garantía del artículo 19, N° 17 para la admisión de todas las funciones y empleos públicos, pues se exigen requisitos extra estatutarios y se vulnera el numeral 24 del artículo 19, esto es, derecho de propiedad, en relación a un empleo público, el que ha sido incorporado a su patrimonio, a lo menos, hasta el 31 de diciembre de 2025, puesto que no concurre causal de término de nombramiento previsto en el artículo 146 letra f) de la ley 18.34. Solicita en definitiva, dejar sin efecto, mediante un nuevo acto administrativ

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C.A. de Concepción Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En rol de esta Corte N°973-2025, comparece doña Karen Fanny Albertina Reichelt Méndez, Ingeniero Constructor, quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional del Bio Bio, persona jurídica de derecho público, representado por don Sergio Alejandro Giacaman García, por haber dispuesto el término anticipado de su

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