JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ DENNIS ALEJANDRO BUSTAMANTE VERGARA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Alondra Cofré Sáez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada, solicitando que ella sea revocada, sustituyendo dicha medida por la del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total. La imputada fue formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000; por hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2024, al ser habida a bordo de un vehículo, habiendo recibido momentos antes, de manos de un tercero, un paquete conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína, según prueba de campo realizada al efecto. 2°) Que en su apelación el recurrente no cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose a discutir la necesidad de cautela. En cuanto a esto último, debe tenerse presente que la gravedad de la pena asignada al ilícito investigado, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, esto es, dos kilos y medio de cocaína base; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; circunstancias que permiten concluir que, en el evento de ser condenado, no se le aplicará pena sustitutiva, por lo cual su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y necesaria en este caso en particular. No altera lo concluido precedentemente, el hecho que la imputada haya declarado ante el tribunal reconociendo el delito, puesto que ello no constituye, al menos por ahora, una colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos, siendo materia de análisis en un estadio procesal posterior, esto es, al conocer del fondo del juicio. Tampoco incide, según esta Corte, la circunstancia de que posea una irreprochable conducta

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Alondra Cofré Sáez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada, solicitando que ella sea revocada, sustituyendo dicha medida por la del articulo 155 letra a) del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica