SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, compareció don Simón Marambio Sánchez, abogado, en representación del Thomas Martínez Huerta, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 191-2024, RUC 2400114122-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la resolución de 22 de abril pasado, que mantuvo la prisión preventiva del imputado, transcurridos 6 meses desde la última revisión de la medida aludida, por estimar el tribunal que el imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, principalmente debido a una condena previa reciente. Sostuvo que la decisión impugnada se adoptó sin la debida motivación y ponderación de los antecedentes del caso, fundándose en afirmaciones genéricas sobre la persistencia de un supuesto peligro para la seguridad de la sociedad, y en contravención a los requisitos exigidos por los artículos 36 y 140 del Código Procesal Penal. fundamentando en términos genéricos que no existía cuestionamiento a los presupuestos de los literales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que -sostiene- la revisión de la medida cautelar en comento, en el contexto del artículo 145 del Código Procesal Penal, tiene requisitos diferentes a los del artículo 144 del referido cuerpo legal, en cuanto señala que cuando la modificación es solicitada por el imputado, se abre debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida, de manera tal que el artículo 145, no exige nuevos antecedentes, ni que las circunstancias hayan cambiado, simplemente tiene por objeto que se considere la cesación o la prolongación de la medida cautelar. Precisó que el amparado se encuentra privado de libertad hace un año, dos meses y veintidós días y que la mantención de la prisión preventiva,

Fundamentos

considerando la escasa gravedad de los hechos y la naturaleza del delito imputado, resulta desproporcionada, transformándose en una pena anticipada en contravención al carácter excepcional de la prisión preventiva, ello habida consideración que los hechos que se le atribuyen representan a su respecto una participación secundaria en el ilícito investigado, sumado a los antecedentes de arraigo familiar y laboral expuesto en audiencia, en la que la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno o, en subsidio, se ofreció una caución de $2.000.000 como garantía de comparecencia; y el tratamiento procesal diverso otorgado al coimputado, quien recibió una oferta de pena de 61 días mediante procedimiento abreviado, Pidió dejar sin efecto la medida cautelar referida, o sustituirla por alguna de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Que, informando el magistrado recurrido, ratificó la dictación de la resolución impugnada y los fundamentos esgrimidos, teniendo presente el tipo penal del artículo 4 de la ley 20.000 y la dinámica de ocurrencia de los hechos, como los antecedentes pretéritos del imputado, en base a los cuales se estimó por el tribunal que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Se hizo parte el Ministerio Público. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el asunto controvertido es la denuncia de ilegalidad que se levanta en contra de la resolución dictada por el tribunal, en tanto la medida cautelar de prisión preventiva, mediante resolución dictada en audiencia convocada para la revisión de la misma conforme al artículo 145 del Código Procesal Penal. Al efecto, accionante de constitucionalidad denunció la falta de motivación de aquella. SEGUNDO: Que,, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que, como en tantas oportunidades lo ha dicho nuestra mas alta magistratura, la acción constitucional en análisis, permite la revisión de decisiones aun dictadas en el marco de procesos judiciales, ello, con la finalidad de controlar la legalidad de los pronunciamientos adoptados, de manera que el objeto de pronunciamiento no constituya una revisión del fondo, sino que un análisis de legalidad de la actuación reclamada. CUARTO: Que, en el contexto anotado, conforme a las alegaciones de la parte actora ya reseñadas útil reseñar que el pronunciamiento impugnado, refiere expresamente que: “Las revisiones por el transcurso del tiempo de más de 6 meses las delegaciones que plan

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Redacción del abogado integrante Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese. N°Amparo-127-2025 (pvb).

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, compareció don Simón Marambio Sánchez, abogado, en representación del Thomas Martínez Huerta, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT 191-2024, RUC 2400114122-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, en cuyo favor interpuso recurso de amparo, por la dictación de la re

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