FRANCOIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Dieunet Francois, trabajador(a), haitiano(a), Cédula de Identidad para extranjero Nº 26.027.889-4, pasaporte del mismo origen CL4782136, domiciliado en Las Heras N°282, Huasco, Región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría Del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, trámite iniciado en 2022, afectándose la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona extranjera ha tenido visas y permanencia definitiva, lo que le permitió realizar el trámite para obtener la nacionalidad en el año 2022. Precisa que con posterioridad recibió una llamada de Policía de Investigaciones de Chile para consultarle el motivo de su solicitud, dando las respuestas pertinentes al caso. En esa instancia le informaron que debía esperar y que el Servicio Nacional de Migraciones lo citara para continuar con su tramitación, transcurriendo ya más de dos años. Refiere que anteriormente se presentó ante esta Ilustrísima Corte, Recurso de Protección Rol 224-2024, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, informando con fecha 12 de agosto de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones que con fecha 02 de agosto de 2024, mediante ordinario N°40744, se remitieron antecedentes al Sr. Subsecretario del Interior, adjuntando decreto para aprobar la nacionalización solicitada. No obstante, a la fecha ha transcurrido tiempo suficiente para una respuesta de parte de la Subsecretaría del Interior,
Fundamentos
considerando que el plazo de tramitación administrativo se ha quintuplicado. Añade que dicha demora genera las preocupaciones propias de no contar con un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad de su nacionalidad, o que le permita conocer el estado de su solicitud para presentarla nuevamente, siendo de público conocimiento que personas en igualdad de condiciones han recibido una respuesta en menor tiempo. De esta forma, estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria al no respetarse el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, además de transgredirse otros principios del procedimiento administrativo, en especial, el de celeridad, afectando con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la de la parte recurrente. Tras citar jurisprudencia sobre la materia, solicita que se ordene al recurrido que emita a la brevedad el acto administrativo terminal correspondiente, Acompaña el Oficio Ordinario N°40744 de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que a folio 8 comparece doña María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de a Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Previamente, señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N° 4, de la ley N° 16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse que “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Por su parte, el artículo 157 N° 8, de la ley N° 21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte de ese Ministerio. Luego, en relación con el caso de autos, informa que los antecedentes de la solicitud de la parte recurrente ya han sido recibidos por ese Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación, será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. De otro lado, hace presente que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, lo que significa que son requerimientos d
Fallo
fallo en que además razona que este tipo de procedimientos migratorios son reglados y constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza. Recuerda que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. De ahí que sea improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en numerosas sentencias, tales como en los ROLES N° 14.784- 2024 y 149.658-2023, entre otras. Asimismo, argumenta que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, razonamiento que, ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en sentencias Roles N° 32.598-2022 y 52.030-2023, entre otras. Esto, por cuanto el otorgamiento de cartas de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión que o
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C.A. Copiapó Copiapó, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 compareció don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don(ña) Dieunet Francois, trabajador(a), haitiano(a), Cédula de Identidad para extranjero Nº 26.027.889-4, pasaporte del mismo origen CL4782136, domiciliado en Las Heras N°282, Huasco, Región de Atacama, quien deduce acción cons
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