SIN INFORMACION

LEPEZ CACERES LUIS HUMBERTO / JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Luis Humberto Lépez Cáceres, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 22 de abril pasado, que denegó la solicitud de dar por cumplida la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta en su contra por la comisión del delito de tenencia ilegal de municiones, vulnerando con ello el artículo 33 de la Ley N°18.216 y el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Valparaíso en causa RIT: 484-2018, acumulada a causa RIT: 17-2019, que lo condenó a sufrir las siguientes penas: 1) cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la especie 127,6 gramos netos de cocaína base, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, descubierto en la ciudad de Valparaíso el día 3 de julio de 2018, más una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y penas accesorias; y 2) quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tenencia ilegal de 31 municiones calibre 25, descubierto el mismo día 3 de julio de 2018, contemplado y sancionado en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N° 17.798. En el referido fallo se le reconoció como abono un total de 344 días, tiempo durante el cual el amparado permaneció bajo las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total. Añade que el 30 de enero de 2024, se efectuó audiencia de revisión de sentencia y de penas, en la cual, por aplicación del artículo 103 del Código Penal, se rebajó la pena por el delito de tenencia ilegal de municiones referido, a 61 días de presidio menor en su grad

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa Rit 6981-2018, en cuanto denegó la solicitud de la defensa de acceder a la pena mixta, toda vez que no se cumplen con los requisitos legales, específicamente aquello que dice relación con que la pena debe ser inferior a 5 años y un día. Tercero: Que, para resolver, cabe tener en consideración que el artículo 33 de la Ley N°18.216, refiere que el juez podrá de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los requisitos que enumera. Cuarto: Que, según consta de lo informado por el tribunal recurrido y del informe de Gendarmería de Chile, consta que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente en el ejercicio de sus atribuciones legales y que se encuentra debidamente motivada. En efecto, se advierte que el amparado no cumple con el requisito establecido en la letra a) del artículo 33 de la Ley N°18.216, de manera que no procedía la aplicación de la pena mixta solicitada. Quinto: Que, en consecuencia, no se vislumbra la existencia de una actuación ilegal del Juzgado de Garantía de Valparaíso que afecte la libertad del amparado, motivo por el cual el presente recurso será rechazado. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo se le reconoció como abono un total de 344 días, tiempo durante el cual el amparado permaneció bajo las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total. Añade que el 30 de enero de 2024, se efectuó audiencia de revisión de sentencia y de penas, en la cual, por aplicación del artículo 103 del Código Penal, se rebajó la pena por el delito de tenencia ilegal de municiones referido, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Luego, el 10 de marzo de 2025, se solicitaron oficios a Gendarmería con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.216, fijándose audiencia para el día 22 de abril del presente año. En dicha oportunidad, se tuvo a la vista el informe N° 2.563 de Gendarmería de Chile, el cual indicaba que el amparado: a) No cumple con el requisito de tener condena igual o inferior a cinco años y un día; b) Sí cumple con el requisito de no registrar a la fecha otra condena por crimen o simple delito, ni condenas cumplidas anteriormente; c) Sí ha cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva; y d) Sí ha sido calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud. Expone que, con dichos antecedentes, solicitó al tribunal en la audiencia de fecha 22 de abril del presente año que los 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito contemplado en el artículo 2° del artículo 9° de la Ley N° 17.798 se di

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Luis Humberto Lépez Cáceres, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 22 de abril pasado, que denegó la solicitud de dar por cumplida la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesta en su contra por la comisió

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